El Gobierno refuerza el control contra el blanqueo mediante los criptoactivos

28/04/2021

diarioabierto.es. El Real Decreto-ley 7/2021 (RDL), de 27 de abril, transpone Directivas sobre competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

El BOE de 28 de abril publica el Real Decreto-ley 7/2021 (RDL), de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea (UE) en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

Como indica su título, este RDL transpone varias directivas de la UE sobre los temas indicados en el mismo, lo que explica su heterogeneidad y, sobre todo, su extensión, ya que ocupa 176 páginas. Debido a esta extensión, este comentario se limita a los dos temas que se indican a continuación, sin entrar en todos sus detalles.

Entidades de crédito

En este ámbito, las directivas que se transponen son, parcialmente:

  • la Directiva 2019/878 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2013/36/UE en lo que respecta a los entes exentos, las sociedades financieras de cartera, las sociedades financieras mixtas de cartera, las remuneraciones, las medidas y las facultades de supervisión y las medidas de conservación del capital;
  • la Directiva 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE.

Esto se traduce en modificaciones en las siguientes leyes, dentro del título III del RDL: Transposición de directivas de la UE en materia de sociedades financieras, entidades de crédito y empresas de servicios de inversión:

  • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, con un total de 45 cambios, art. 6 del RDL;
  • Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, con 34 cambios, art. 7 del RDL;

Blanqueo de capitales

En este campo se transpone la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. Se adapta la normativa española al Reglamento 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

Esto se plasma en 31 cambios a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, art. 3 del RDL, dentro del título II: Transposición de directivas de la UE en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Dentro de estas modificaciones destaca la incorporación de nuevos sujetos obligados y, en particular, el sometimiento a las obligaciones preventivas de las personas que presten servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal. Asimismo, se incorpora como sujetos obligados a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, entendiendo por tales aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguardia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes, para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales de manera similar a la de la custodia de fondos o activos financieros tradicionales. En ambos casos, el sometimiento a la normativa de prevención del blanqueo de capitales se acompaña de una obligación de registro de estos prestadores.

Temas relacionados

En relación con estos temas principales debemos añadir, por su especial interés para las entidades financieras, los siguientes arts. del RDL:

  • el art. 4, que modifica un punto de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores;
  • el art. 5, con dos cambios en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, uno de ellos a la disposición adicional 11, que trata del derecho de separación en instituciones financieras;
  • el art. 8, que modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, en concreto su disposición adicional 4, sobre comercialización a minoristas de instrumentos financieros de deuda que a su vez sean pasivos admisibles para la recapitalización interna, y de instrumentos de deuda subordinada que no tengan esa consideración.

Entrada en vigor y otras disposiciones

Para los temas que nos ocupan, este RDL entra en vigor el día siguiente al de su publicación, excepto un punto del art. 6, que lo hará el 28 de junio de 2021, otros dos del mismo art., que lo harán el 1 de enero de 2022, y dos puntos del art.3, que lo harán cuando se apruebe su desarrollo reglamentario, véase su disposición final 8.

También deben tenerse en cuenta las siguientes disposiciones del RDL:

  • transitoria 2: Plazo para inscribirse en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos;
  • transitoria 3: Aprobación de sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera;
  • transitoria 4: Empresa matriz intermedia de la UE;
  • final 3: Modificación del Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo;
  • final 4: Modificación del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.

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