Una sentencia del Tribunal Supremo ha anulado una cláusula multidivisa incorporada a un préstamo hipotecario del BBVA (heredado de Catalunya Banc), por considerarla «abusiva», revocando un fallo anterior de la Audiencia Provincial de Barcelona, que consideraba que la pareja afectada «había aceptado contratar un producto expuesto a la aleatoriedad que es propia del mercado de divisas».
El Supremo determina que los prestatarios «no han recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados» a este tipo de cláusulas, «ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos».
El caso ha sido gestionado por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
El préstamo en litigio sobre el que ha fallado el Supremo fue concertado en francos suizos en 2006 por un importe cuya equivalencia en euros en aquel momento era de 165.000€. En el momento de interponer la demanda, esa equivalencia era de 180.583,91€, pese a que los prestatarios habían pagado todas las cuotas de amortización del préstamo durante más de ocho años. Esto implica que, pese a mantenerse al corriente de pago, su deuda se había incrementado en 15.000€ respecto al capital solicitado inicialmente.
En su publicidad, Catalunya Banc recomendaba la contratación de hipotecas en moneda extranjera con el reclamo de acceder a un menor tipo de interés y ver sustancialmente rebajadas las cuotas mensuales.
El Supremo no considera que Catalunya Banc actuara con diligencia ni se sometiera al deber de obrar «con buena fe» al informar a la pareja afectada sobre el riesgo que asumían con la contratación de su hipoteca en francos suizos.
«Que fuera el cliente quien acudiera al banco a interesarse por el producto ofertado no exime a este de la obligación de suministrar, con la suficiente antelación, la información adecuada sobre la naturaleza y riesgos del producto, ni excluye la insuficiencia e inadecuación de la información obtenida», enfatiza la sentencia.
Asufin también informa del fallo a su favor en el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona de una demanda colectiva contra todos los préstamos multidivisa concedidos por Barclays Bank y que ahora asume CaixaBank. La asociación explica que tanto la sentencia del Supremo como del Juzgado Mercantil coinciden en anular la claúsula multidivisa «por falta de transparencia en su contratación».
Además, el Juzgado Mercantil establece que CaixaBank «queda obligado a recalcular el préstamo en euros y devolver las cantidades pagadas de más de oficio, sin tener el afectado que emprender un pleito individual ni personarse en la oficina bancaria», según señala Asufin.
«La hipoteca multidivisa es muy representativa de lo que supuso la crisis financiera de la década anterior, cuando las entidades bancarias colocaron multitud de productos tóxicos que en tribunales se han demostrado altamente lesivos para los consumidores financieros; sólo hay que recordar que los pleitos por cláusulas abusivas bancarias se fallan a favor del cliente en un 97% de los casos», afirma la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.
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