Todo el DOUE L 149 de 30 de abril se refiere al Acuerdo de Comercio y
Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte,
por otra, y a otro Acuerdo complementario relativo a los procedimientos de
seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación tiene 2.530 páginas, por lo que no
podemos comentar aquí su contenido, que está a disposición de los
interesados en el citado DOUE. En todo caso, señalamos sus partes
principales:
- – Preámbulo
- – 1ª: Disposiciones comunes e institucionales
- – 2ª: Comercio, transporte, pesca y otras disposiciones
- – 3ª: Cooperación policial y judicial en materia penal
- – 4ª: Cooperación temática
- – 5ª: Participación en programas de la Unión, buena gestión financiera y
disposiciones financieras - – 6ª: Solución de diferencias y disposiciones horizontales
- – 7ª: Disposiciones finales
- – Anexos
En el mismo DOUE figura una notificación por la que ambos Acuerdos entrarán
en vigor el 1 de mayo de 2021.
En relación con los servicios financieros, en las Declaraciones que aparecen en
el mencionado DOUE, nos encontramos con una declaración conjunta sobre la
cooperación en materia de regulación de los servicios financieros entre la UE y
el Reino Unido. De acuerdo con ella:
1) La UE y el Reino Unido acuerdan establecer una cooperación normativa
estructurada sobre servicios financieros, con el fin de establecer una
relación duradera y estable entre jurisdicciones autónomas. Sobre la
base de un compromiso compartido de preservar la estabilidad
financiera, la integridad del mercado y la protección de los inversores y
los consumidores, estos mecanismos permitirán:
intercambios bilaterales de puntos de vista y análisis sobre iniciativas
normativas y otras cuestiones de interés;
transparencia y un diálogo adecuado en el proceso de adopción,
suspensión y revocación de decisiones de equivalencia; y
cooperación y coordinación reforzadas, especialmente en
organismos internacionales, según proceda.
2) Ambas Partes acordarán, de aquí a marzo de 2021, un memorando de
entendimiento que establezca el marco para esta cooperación. Las Partes debatirán, entre otras cosas, cómo avanzar en ambos lados con las determinaciones de equivalencia entre la UE y el Reino Unido, sin perjuicio del proceso de toma de decisiones unilateral y autónomo de cada Parte.
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