El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 5 de mayo publica:
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El Reglamento (UE) 2021/728 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/17).
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La Decisión (UE) 2021/729 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2017/2098 sobre el procedimiento de imposición de medidas correctoras del incumplimiento del Reglamento (UE) n.° 795/2014 (BCE/2021/18).
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La Decisión (UE) 2021/730 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE) 2019/1349 sobre el procedimiento y las condiciones de ejercicio por las autoridades competentes de ciertas facultades relativas a la vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2021/19).
Estos actos entrarán en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación.
Reglamento
Los operadores de sistemas de pago de importancia sistémica (SIPS) establecidos en los Estados miembros de la zona del euro deben garantizar que los SIPS que gestionan cumplan estrictamente los requisitos establecidos en el Reglamento 795/2014 del Banco Central Europeo. El cumplimiento de esos requisitos por cada SIPS lo vigila un único banco central del Eurosistema designado como autoridad competente con ese fin. En el caso de los SIPS que cumplan determinadas condiciones, la vigilancia debe corresponder al BCE como autoridad competente designada. Sin embargo, puede ser útil que en ciertas circunstancias excepcionales la vigilancia del cumplimiento de los requisitos por esos SIPS se asigne a dos bancos centrales del Eurosistema, esto es, a un banco central nacional y al BCE, como autoridades competentes designadas, a fin de aprovechar el conocimiento que el banco central nacional pertinente tenga de la entidad vigilada, así como su relación previa con ella, y reconocer la función del BCE en la vigilancia de esos SIPS.
Los sistemas de pago se identifican como SIPS si cumplen los criterios de identificación relativos a tamaño, cuota de mercado, actividad transfronteriza y prestación de liquidación a otras infraestructuras del mercado financiero, establecidos en el Reglamento 795/2014. No obstante, la rápida evolución de la tecnología, unida a los cambios de las preferencias de los consumidores, puede dar lugar a cambios esenciales en el modo de efectuar los pagos. En este contexto, importa tener en cuenta todos los factores potencialmente pertinentes de importancia sistémica y, por lo tanto, debe disponerse de una metodología adicional, flexible y con visión de futuro, para identificar los sistemas de pago como SIPS y garantizar que cumplan estrictamente los requisitos establecidos.
Debe establecerse en el Reglamento 795/2014 un procedimiento cuya observancia se garantice antes y después de que el Consejo de Gobierno adopte la decisión por la que determine que un sistema de pago es un SIPS. Como parte de dicho procedimiento, el BCE debe notificar por escrito el inicio del proceso de identificación y motivar su decisión de identificar un sistema de pago como SIPS. Además, deben establecerse expresamente en el Reglamento 795/2014 los derechos de los operadores a acceder al expediente, ser oídos, y solicitar la revisión interna de la decisión que identifique su sistema de pago como SIPS.
La actividad comercial de los SIPS puede fluctuar con el tiempo. Para garantizar que el régimen de identificación de los SIPS sea justo y, al mismo tiempo, en la medida de lo posible, mantener la continuidad y evitar reclasificaciones frecuentes de los sistemas de pago, estos deben dejar de clasificarse como SIPS cuando no cumplan los criterios para ser identificados como tales en dos revisiones de verificación consecutivas. Sin embargo, puede no ser apropiado que un sistema mantenga su condición de SIPS durante ese plazo cuando sea improbable que cumpla los criterios de identificación como SIPS en el siguiente ejercicio de verificación. Por consiguiente, deben permitirse también reclasificaciones antes de plazo basadas en evaluaciones individuales.
Decisiones
La primera decisión clarifica el procedimiento de imposición de medidas correctoras cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes.
La segunda decisión clarifica cómo deben ejercerse las facultades de vigilancia pertinentes y cómo debe aplicarse el procedimiento cuando se hayan designado dos bancos centrales del Eurosistema como autoridades competentes.
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