El supervisor europeo de los mercados refuerza su régimen sancionador

06/05/2021

diarioabierto.es. Cuando sea necesaria una actuación urgente, ESMA tiene la posibilidad de adoptar una decisión provisional sin oír previamente a las personas investigadas o encausadas.

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 6 de mayo publica las siguientes normas, relativas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés), de las que este comentario se referirá solo a la primera.

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/732 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 667/2014 en lo relativo al contenido del expediente que debe presentar el agente investigador a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, al derecho a ser oído en el marco de las decisiones provisionales y a la imposición de multas y multas coercitivas.

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/731 de la Comisión, de 26 de enero de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a las entidades de contrapartida central de terceros países o a los terceros vinculados.

El Reglamento 648/2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, ha sido modificado por el Reglamento 2019/834 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones.

Las modificaciones introducidas se refieren, entre otras cosas, a la definición de las contrapartes financieras, el derecho de acceso al expediente por parte de las personas investigadas, las multas que deben abonar los registros de operaciones que, de forma deliberada o por negligencia, hayan cometido una de las infracciones enumeradas en el anexo I del Reglamento 648/2012, y el derecho de las personas que puedan quedar sujetas al pago de una multa coercitiva a ser oídas.

El Reglamento Delegado 667/2014, por el que se completa el Reglamento 648/2012 en lo que respecta a las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por ESMA, incluidas las normas relativas al derecho de defensa y las disposiciones temporales, establece las normas de procedimiento relativas a las sanciones impuestas a los registros de operaciones por ESMA, incluidas las normas relativas al derecho de defensa. Habida cuenta de que las modificaciones introducidas por el Reglamento 2019/834 en el Reglamento 648/2012 afectan a esas normas de procedimiento, es necesario asegurar que también queden reflejadas en el Reglamento Delegado 667/2014.

Es importante velar por la transparencia entre el agente investigador designado por ESMA y ésta. Esa transparencia exige que el expediente del agente investigador contenga las observaciones presentadas por las personas investigadas y el pliego de conclusiones sobre la base del cual esas personas hayan presentado sus observaciones.

Cuando sea necesaria una actuación urgente, ESMA tiene la posibilidad de adoptar una decisión provisional sin oír previamente a las personas investigadas o encausadas. Para asegurar la eficacia de esta facultad, las personas investigadas no deben tener derecho a acceder al expediente o a ser oídas antes de que el agente investigador presente el expediente con sus conclusiones a ESMA o antes de que esta adopte su decisión provisional. Sin embargo, para respetar los derechos de defensa, las personas investigadas deben tener derecho a acceder al expediente en cuanto el agente investigador haya presentado el expediente con su pliego de conclusiones a ESMA, así como derecho a ser oídas lo antes posible una vez que ESMA haya adoptado su decisión provisional.

Los importes correspondientes a las multas y multas coercitivas recaudados por ESMA deben asignarse al presupuesto general de la UE. Las multas y multas coercitivas recaudadas por ESMA deben depositarse en cuentas remuneradas hasta el momento en que sean firmes. Respecto a cada decisión que imponga multas o multas coercitivas, los importes recaudados por ESMA deben depositarse en una cuenta o subcuenta separada a fin de garantizar la trazabilidad hasta que la decisión sea firme.

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