El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 11 de mayo publica el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240.
Este reglamento, que entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2021, establece el Programa Europa Digital durante el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027, sus objetivos, su presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación.
Objetivos
Los objetivos generales del Programa son apoyar y acelerar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europeas, aportar sus beneficios a los ciudadanos, las administraciones públicas y las empresas europeos en toda la UE, y mejorar la competitividad de Europa en la economía digital mundial, contribuyendo al mismo tiempo a reducir la brecha digital en toda la UE y a reforzar su autonomía estratégica, a través de un apoyo global, intersectorial y transfronterizo, y una mayor contribución de la UE.
El Programa se ejecutará en estrecha coordinación con otros programas de la Unión y tendrá como finalidad:
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reforzar y promover la capacidad de Europa en ámbitos clave de la tecnología digital mediante un despliegue a gran escala;
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en el sector privado y en áreas de interés público, ampliar la difusión y adopción de las tecnologías clave europeas, promoviendo la transformación digital y el acceso a las tecnologías digitales.
El Programa tendrá cinco objetivos específicos interrelacionados, que se describen con mayor profundidad en el reglamento:
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1: Informática de alto rendimiento;
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2: Inteligencia artificial;
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3: Ciberseguridad y confianza;
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4: Capacidades digitales avanzadas;
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5: Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad.
Presupuesto
La dotación financiera para la ejecución del Programa, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027, será de 7.588 millones € a precios corrientes.
Anexos
El reglamento va acompañado de los siguientes anexos:
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I: Acciones (por objetivos específicos)
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II: Indicadores mensurables para el seguimiento de la ejecución y para informar de los progresos del programa respecto de la consecución de sus objetivos específicos
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III: Sinergias con otros programas de la UE (Horizonte Europa; programas de la UE en régimen de gestión compartida, como FEDER, FSE+, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura; Mecanismo «Conectar Europa»; InvestEU; Erasmus+; Europa Creativa; y otros programas e iniciativas de la UE sobre competencias o capacidades).
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