COVID-19 y seguros de empresa: indemnización por cese de actividad

12/05/2021

Jordi Ruiz de Villa y Pablo Franquet (Fieldfisher JAUSAS). "Hemos recibido muchas consultas sobre si los seguros contratados con la garantía de interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios cubren los daños que ocasiona una pandemia".

La pandemia del coronavirus y las restricciones derivadas del estado de alarma han tenido un grave impacto en la economía. Sectores como la restauración, los hoteles o los establecimientos de ocio han sufrido grandes caídas de facturación.

En el último año el equipo de litigio de Fieldfisher JAUSAS ha estado muy activo en la defensa de empresas afectadas por el cierre de locales de negocio para lograr la reducción de las rentas de alquiler (litigación rebus sic stantibus). En particular, las reclamaciones iniciadas por los arrendatarios de grandes centros comerciales y de las áreas de negocio de los aeropuertos AENA han tenido una especial cobertura por parte de los medios de comunicación.

Muchas empresas también han aprovechado este tiempo de menor actividad comercial para revisar el clausulado de sus pólizas de riesgo empresarial. Así, hemos recibido muchas consultas sobre si los seguros contratados con la garantía de interrupción de actividad, lucro cesante o pérdida de beneficios cubren los daños que ocasiona una pandemia.

Recientemente hemos conocido la primera sentencia de Audiencia Provincial sobre esta materia. El tribunal ha condenado a la compañía aseguradora a indemnizar a un restaurante por la pérdida de beneficios generada por el cierre del establecimiento. Aunque las conclusiones de esta resolución no son directamente extrapolables a todas las situaciones, sí que nos permiten anticipar las primeras señales sobre cuál puede ser la perspectiva de los jueces ante esta crisis.

No existe una respuesta universal. Habrá que analizar caso por caso. Las previsiones de la Ley del Contrato de Seguro o de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación nos dan unos criterios generales útiles. Pero, en última instancia, será la forma en que se firmó la póliza y la concreta redacción de sus cláusulas las que determinen si la empresa tiene derecho a reclamar la indemnización prevista en la póliza.

La Ley establece que la póliza debe indicar de una forma clara y comprensible la cobertura que proporciona, así como las exclusiones y limitaciones aplicables. Sin embargo, en la práctica, a la hora de suscribir un seguro muchas veces se firman únicamente las condiciones particulares y no las generales. En este contexto, habrá que examinar los pactos firmados para verificar cuestiones tan dispares como si está o no excluida la pandemia, si solo se cubren las pérdidas económicas derivadas de daños materiales previos o la claridad en la redacción de las cláusulas.

En resumen, el lenguaje de la póliza sigue siendo el elemento clave para valorar las perspectivas de éxito.

 

Jordi Ruiz de Villa y Pablo Franquet, socios del Departamento de Litigación de Fieldfisher JAUSAS

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