La Comisión Europea aprueba formularios para la entrada o salida de efectivo

12/05/2021

diarioabierto.es. Establece un sistema de controles respecto del efectivo por un valor igual o superior a 10.000€. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776

El DOUE de 12 de mayo publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se establecen los modelos de determinados formularios, así como las normas técnicas para el intercambio efectivo de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión.

El Reglamento 2018/1672 es el relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la UE, estableciendo un sistema de controles respecto del efectivo acompañado o no acompañado por un valor igual o superior a 10.000€ que entre en la UE o salga de ella, a fin de complementar el marco jurídico para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El nuevo reglamento de ejecución, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 3 de junio de 2021, tiene 33 páginas, en su mayor parte debido a sus anexos, ya que su parte dispositiva concluye en la p. 4.

Resulta oportuno incluir en el formulario pertinente los elementos de datos específicos que figuran a continuación a fin de identificar al portador, al declarante, al propietario, al remitente o al destinatario, según proceda: los números de identificación personal y el sexo de las personas físicas, los números de registro e identificación de los operadores económicos, el nombre inscrito en el registro y el país de registro de las personas jurídicas, el país de expedición y la fecha de expedición de los documentos de identificación, datos de contacto tales como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, así como el número de referencia y la empresa de transporte en el caso de los medios de transporte. Resulta necesario incluir estos elementos de datos a fin de reducir el riesgo de errores relacionados con la identidad y de retrasos en caso de que se proceda a una verificación posterior, así como a efectos de análisis de riesgos y de mejora de la eficacia del marco común de gestión de riesgos.

Con el fin de atender a los casos en que haya múltiples propietarios, destinatarios o destinatarios previstos o existan diferentes tipos de efectivo, y el espacio disponible en el formulario de declaración o en el formulario de declaración informativa no baste, resulta oportuno exigir a los declarantes que utilicen hojas adicionales que deberán adjuntarse al formulario como parte integrante del mismo. A fin de garantizar la aplicación de un enfoque armonizado en lo que respecta a la realización de controles y a la tramitación, la transmisión y el análisis de las declaraciones por parte de las autoridades competentes en todos los Estados miembros, conviene establecer modelos para esas hojas adicionales.

Con objeto de que las autoridades competentes transmitan la información a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y, cuando proceda, a la Comisión, a la Fiscalía Europea y a Europol, cuando tengan atribuciones para actuar, procede establecer el modelo de formulario para la transmisión de dicha información. La finalidad de dicho formulario es garantizar la recopilación exacta y uniforme y la transmisión efectiva de la información obtenida y de las declaraciones obtenidas cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva. Además, el formulario debe utilizarse para la transmisión de información anonimizada sobre riesgos y de los resultados del análisis de riesgos.

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