Bufete Mas y Calvet explica cómo fraccionar o aplazar el pago del IRPF

13/05/2021

Pelayo Ballesteros (Bufete Mas y Calvet). Aunque la campaña de la Renta 2020 se prolongará del 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo máximo para domiciliar la deuda tributaria es el 25 de junio.

Este año la Agencia Tributaria prevé que se incrementen las declaraciones de la Renta 2020 a ingresar y no solo porque se han aplicado retenciones menores a los trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo o ERTE. De ahí que haya un número mayor de contribuyentes que necesiten más flexibilidad para satisfacer sus deudas con Hacienda, que cuenta con opciones como el fraccionamiento y aplazamiento del pago del IRPF.

Los contribuyentes que se encuentren en esta situación deben tener en cuenta los plazos y la manera como la abonarán. Si de la declaración de la Renta de 2020 resulta una cuota a ingresar, el contribuyente deberá abonar dicha cantidad al Tesoro Público. Para ello existen fundamentalmente tres alternativas: llevar a cabo el ingreso en un solo pago, bien fraccionarlo en dos plazos o bien solicitar un aplazamiento del mismo. En los dos primeros casos no se impondrá ningún tipo de recargo ni de interés, siempre y cuando se respeten los periodos voluntarios de pago establecidos en la normativa vigente.

Aunque la campaña de la Renta 2020 se prolongará del 7 de abril hasta el día 30 de junio de 2021, el plazo máximo para domiciliar la deuda tributaria es el 25 de junio de 2021. Si la declaración del IRPF le sale a ingresar, además de la domiciliación, también se puede abonar mediante un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria, que facilita el abono telemático, o bien de forma presencial, imprimiendo un documento para el ingreso en una entidad colaboradora (banco o caja).

Si el usuario de la aplicación de Hacienda ha confirmado el borrador de la declaración y lo ha presentado a través de su móvil, el pago de la deuda tributaria se deberá realizar en dos plazos, ambos mediante domiciliación.

Cómo fraccionar el pago del IRPF en dos plazos

Los contribuyentes que opten por fraccionar el abono en dos plazos deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • El primer ingreso, correspondiente al 60% del importe, se abonará el día 30 de junio de 2021. Y el segundo ingreso, por el importe restante, se podrá abonar el día 5 de noviembre de 2021.
  • Si el contribuyente opta por domiciliar el primer abono, podrá domiciliar el segundo pago hasta el 22 de septiembre de 2021.
  • Los contribuyentes que no domicilien el primer pago, tendrán hasta el 30 de junio como fecha tope para domiciliar el segundo pago.
  • Los contribuyentes que domicilien el primer pago pero no quieran domiciliar el segundo, tendrán hasta el 5 de noviembre de 2021 para realizar el ingreso mediante el modelo 102.
  • Los contribuyentes deben tener en cuenta que la opción de fraccionamiento del pago no se aplica a las autoliquidaciones complementarias del IRPF.

Fraccionamiento en seis plazos para trabajadores en ERTE

La mayor parte de los trabajadores que hayan estado en ERTE durante 2020 estarán obligados a presentar la declaración de Renta 2020 por haber tenido dos pagadores en el pasado ejercicio: su empresa y el SEPE. Aunque esto no supone necesariamente que el resultado les salga a ingresar, es muy probable que en un número elevado de casos se haya practicado una retención menor que la que hubieran tenido con un solo pagador.

Para estos casos puntuales, la Agencia Tributaria ha aprobado un fraccionamiento extraordinario en seis plazos que se debe solicitar en el momento de presentar la declaración: el vencimiento se producirá el día 20 de cada mes, empezando por el 20 de julio de 2021.

En este caso, no se aplicarán intereses de demora y el contribuyente no tendrá que aportar ningún tipo de garantía.

Aplazamiento ordinario de deudas tributarias

Por último, está el aplazamiento ordinario de deudas tributarias. En la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se incluye la posibilidad de realizar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de determinadas deudas tributarias (hay varios casos que se excluyen de esta opción) que se encuentren en período voluntario o ejecutivo.

Este aplazamiento se cursará previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago en los plazos establecidos. En este caso, se aplicaría un interés del 3,75%.

 

Pelayo Ballesteros, abogado del área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet

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