El Banco de España somete a consulta pública, hasta el1 de junio de 2021, la Circular que modifica otras a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia (Circular 2/2016 de 2 de febrero) y sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 (Circular 2/2014, de 31 de enero), y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
La consulta pública previa sobvre esta Circular del Banco de España se ha adelantado a la publicación final del texto del Proyecto de Real Decreto xx/2021, que modifica el Real Decreto 84/2015 y que se encuentra actualmente en sus últimas fases de tramitación, ya que el plazo establecido en la CRD-V para su transposición finalizó el 28 de diciembre de 2020. Como se recoge en la Exposición de Motivos del Real Decreto-Ley 7/2021, el retraso en la transposición de directivas puede tener consecuencias graves, pudiendo llegar a imponerse sanciones a España, por lo que se ha considerado necesario iniciar el procedimiento de elaboración de esta Circular antes de la aprobación definitiva de la norma.
Al mismo tiempo, la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente (“Orden 699/2020”), busca reforzar la información que los prestatarios que contratan un crédito revolvente reciben de las entidades prestamistas. Esta norma incluye habilitaciones al Banco de España para desarrollar algunos preceptos, concediéndole para ello un plazo de nueve meses desde la publicación de la Orden 699/2020. La caducidad de ese plazo motiva también la urgencia en la tramitación de esas habilitaciones.
Esta Circular también contempla reforzar las funciones del Banco de España sobre las siguientes cuestiones:
- – Creación de un procedimiento adicional de remisión de información al Banco de España sobre los préstamos otorgados a miembros del consejo de administración y a sus partes vinculadas.
- – Aplicación de los requisitos sobre remuneraciones de una manera más amplia a la establecida en la ley, dejando de aplicar las excepciones contempladas a algunas filiales y a los miembros de su personal.
- – Modificación de los umbrales para aplicar la exención de determinados requisitos sobre remuneración variable, tales como el diferimiento y el pago en instrumentos financieros, restringiendo las entidades que pueden beneficiarse de esa exención.
- – Determinación del método con el que las entidades deben calcular el colchón contra riesgos sistémicos basado en las exposiciones a las que se aplica. – Determinación del método adicional de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial.
- – Fijación del cálculo del importe máximo distribuible en relación al requisito de colchón de la ratio de apalancamiento.
- – Ejercer nuevas opciones y discrecionalidades de la autoridad competente contenidas en el CRR-II, fundamentalmente relacionadas con liquidez.
- – Adaptar opciones y discrecionalidades de la autoridad competente ya existentes en el CRR o en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61, por el que se completa el CRR en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez, que hayan sufrido algún tipo de modificación.
- – Derogar normas que contienen opciones transitorias que hayan quedado obsoletas u otras que se hayan eliminado.
- -Establecer los criterios y elementos que deberán tenerse en cuenta para la formulación del ejemplo representativo del crédito que se facilitará al cliente en la fase precontractual, junto con la información normalizada europea, así como los criterios y elementos a tener en cuenta para la formulación de los ejemplos de posibles escenarios de ahorro en caso de aumento del importe de la cuota de amortización del crédito.
- -ampliar los requisitos de transparencia informativa exigibles en la comercialización del crédito revolving
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