El Proyecto de Ley contra el fraude fiscal, que tiene previsto aprobar el Gobierno y que pasa ahora su trámite en el Senado, «añadirá una nueva tipología, similar a la de bienes suntuarios y en el que aparecerán las criptomonedas o criptoactivos; será la letra D del modelo 720”, advierte el experto en fiscalidad José Antonio Bravo, de Negotians, en el tercer y último seminario virtual organizado por Asufin sobre el boom de la inversión en criptomonedas.
La declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero (el modelo 720) es obligatoria. Su no presentación o con datos falsos comporta una infracción tributaria muy grave, sancionada con 5.000€ por dato o conjunto de datos de criptomonedas, con un mínimo de 10.000€.
Si en la cartera del inversor no ha entrado ni una sola criptomoneda, hasta que ese hecho imponible no se produzca, no resulta aconsejable apuntar un rendimiento de capital y tributar por ello, advierte.
Este experto considera que la Agencia Tributaria no tiene ahora capacidad para controlar todas las transacciones en criptomonedas, pero sí tiene en su radar las rampas de salida o entrada de ese dinero. Y subraya el intercambio de información entre los fiscos de diferentes países: “Con Coinbase ha pasado. La IRS (Internal Revenue Service) americana tiene capacidad para informar a nuestra Hacienda de todos los residentes que han efectuado operaciones y facilitarles la base de datos completa”.
El contribuyente debe anotar pérdidas y ganancias a través del IRPF así como del Impuesto de Patrimonio. En ese sentido, existe la obligación de declarar a Hacienda si se produce una venta o intercambio, incluso aunque no se haya pasado a dinero convencional.
Cuando se venden criptomonedas adquiridas en diferentes plataformas y fechas, se aplica el método FIFO: las más antiguas en la cartera determinarán el valor de coste.
Para Tributos, las criptomonedas son bienes inmateriales, no monedas de curso legal. Cada criptomoneda virtual es un bien diferente y por tanto, su intercambio constituye una permuta y alteración patrimonial correspondiente. De ahí la necesidad de “buscar un valor de mercado lo más homogéneo posible”, subraya Barvo.
Con relación a la donación de criptomonedas, se producen dos hechos imponibles: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, para el que recibe y, de nuevo, la ganancia o pérdida patrimonial del que dona.
Por otra parte, Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) alertasobre las plataformas que gestionan la inversión en criptos y prometen pagos mensuales o diarios: “Hay que evitar los cantos de sirena, suelen estar ubicadas en lugares muy remotos y el riesgo que se asume es muy alto”.
“Hay muchísimo ruido en torno a las criptomonedas, los tipos de productos y servicios que están apareciendo a una velocidad vertiginosa y no todo el mundo tiene suficiente educación financiera para entender cómo funcionan. Además, mucha gente se confunde y piensa que estos activos están al margen de la legalidad y no se deben declarar», añade.
Bonatti Compliance pone el foco en los proveedores de criptoactivos
La nueva legislación sobre Prevención del Blanqueo de Capitales aprobada el 28 de abril regula las obligaciones de las empresas proveedoras de servicios de intercambio de criptomonedas. La nueva regulación, que tiene su origen en la llamada Quinta Directiva Europea sobre Prevención de Blanqueo, obligará a registrarse y a verse supervisados por las autoridades a los proveedores de servicios de monedas virtuales, los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos.
“La nueva ley de prevención de blanqueo de capitales ofrece en nuestro país la primera definición legal de moneda virtual como representación digital de valor no emitida ni garantizada por un Banco Central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee Estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada económicamente”, explica Francisco Bonatti, socio director de Bonatti Compliance.
La nueva regulación identifica tres grandes grupos de actividades empresariales relacionadas con los servicios de intercambio de criptomonedas:
- Las empresas que ofrecen servicios de cambio entre moneda virtual y monedas fiduciarias, es decir, euros o cualquier otra moneda de curso legal o dinero electrónico aceptado como medio de pago en el país que haya sido emitido.
- Las empresas que ofrecen servicios de intercambio entre diversas monedas virtuales, por ejemplo, entre Bitcoin y Ethereum.
- Las empresas que ofrecen servicios de custodia de monederos electrónicos, que identifica como aquellas personas físicas o jurídicas que prestan servicios de salvaguarda o custodia de claves criptográficas privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de monedas virtuales.
La nueva regulación incluye en el listado de los llamados sujetos obligados a todas las empresas dedicadas de las actividades anteriores y establece para ellas la obligación de implantar medidas de prevención de blanqueo de capitales, sujetándolas al régimen administrativo establecido en la ley 10/2010.
“En la práctica, esto supone que dichas empresas deberán establecer procedimientos documentados para identificar a sus clientes, exigiéndoles la documentación original que los identifica (DNI, pasaporte, NIE), así como una justificación del origen de los fondos con los que pretenden adquirir o intercambiar monedas virtuales, conservando toda esa información a disposición de las Autoridades durante un plazo de tiempo mínimo de diez años”, avisan en Bonatti Compliance.
Cuando las operaciones de intercambio de moneda virtual se realicen por sociedades mercantiles u otro tipo de personas jurídicas, los operadores de criptomonedas deberán identificar a los titulares reales, es decir, las personas físicas que son efectivamente sus propietarias o que toman las decisiones en dichas sociedades compradoras de moneda virtual.
La nueva legislación establece también la obligación de inscribirse en un Registro que se creará al efecto en el Banco de España para todas aquellas personas físicas o jurídicas de cualquier nacionalidad que ofrezcan sus servicios en España, así como aquellas que estén establecidas que operan desde España, con independencia de a dónde vayan dirigidos sus servicios.
Francisco Bonatti explica que para llevar a cabo el proceso de inscribirse en este registro obligatorio deberán cumplirse dos requisitos fundamentales:
- demostrar que el solicitante de la inscripción del registro ha implantado órganos de control y medidas de prevención del blanqueo de capitales,
- y acreditar que se cumplen los requisitos de honorabilidad comercial y profesional previstos en la Ley de Ordenación de las Entidades de Crédito.
Esto supone que las personas físicas y los cargos directivos de las personas jurídicas que prestan estos servicios deberán acreditar:
- Una trayectoria profesional sin antecedentes negativos en su relación con las autoridades reguladoras o supervisoras, y sin despidos o ceses por irregularidades en cargos anteriores.
- Ausencia de sanciones penales o administrativas, especialmente en materia de delitos patrimoniales, blanqueo de capitales u otras actividades socioeconómicas.
- Inexistencia de investigaciones relevantes y fundadas relativas a los puntos anteriores
Todo ello se produce, además, a la espera de la aprobación del próximo Reglamento Europeo relativo al mercado de los criptoactivos conocido como MiCA, que va a suponer una completa regulación de éstos, que va a establecer:
- Una definición legal común para criptoactivos, emisores de criptoactivos, criptomonedas estables o proveedores de servicios de criptoactivos.
- Un marco regulatorio común para la autorización y condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Requisitos sobre transparencia e información en relación con la emisión, funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
- Reglas comunes para la protección del consumidor y la prevención del abuso de mercado.
- Regulación de las ofertas públicas de criptoactivos y sus comunicaciones publicitarias.
- Procedimientos unificados para la autorización de emisores de tokens referenciadas a activos y de emisores de tokens de dinero electrónico.
Según Francisco Bonatti, “a partir de ahora será más sencillo al poder comprobar que mantienen vigente su inscripción en el Registro del Banco de España, y asegurarnos así con la consulta que no existen sobre dicho proveedor sanciones o investigaciones que puedan comportar su baja en dicho registro”.
«En algunos casos cambiará poco, ya que existían proveedores que venían aplicando medidas de prevención del blanqueo de capitales homologables a las existentes en nuestra legislación; pero es cierto que, en general, a partir de ahora tenemos que ser conscientes de que nos van a solicitar la documentación auténtica que les permita identificarnos como personas físicas, y en el caso de las personas jurídicas las escrituras o inscripciones registrales de la compañía, así como una declaración de quiénes son sus propietarios o personas que toman las decisiones en la misma y, por último, una justificación suficiente del origen de los fondos que vamos a invertir o intercambiar en criptomonedas”, avisa este experto.
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