El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 20 de mayo publica la Recomendación (UE) 2021/801 de la Comisión, de 18 de mayo de 2021, sobre el tratamiento fiscal de las pérdidas incurridas durante la crisis de la COVID-19.
La recomendación es un acto jurídico no vinculante, cuyos destinatarios en este caso son los Estados miembros.
Normalmente, las pérdidas pueden utilizarse en el ejercicio contable corriente en el que se producen, de modo que no se adeuden impuestos en ese ejercicio. Pero los excesos de pérdidas también pueden:
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trasladarse a ejercicios posteriores y compensarse con los próximos beneficios futuros disponibles, reduciendo así la deuda tributaria, o, en algunos Estados miembros,
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trasladarse a ejercicios precedentes y compensarse con los beneficios totales del ejercicio fiscal anterior o de varios ejercicios anteriores, lo que da lugar a la devolución de impuestos pagados con anterioridad.
Como política, la medida de trasladar las pérdidas a ejercicios posteriores resulta menos útil para aportar una ayuda inmediata a las empresas en dificultades, ya que el contribuyente solo obtendrá el beneficio de la liquidez cuando vuelvan a ser rentables y tengan que pagar impuestos. Las pérdidas de ejercicios anteriores pueden utilizarse en el actual, pero eso no liberaría liquidez alguna, a menos que un contribuyente obtuviera beneficios. Trasladarlas a ejercicios anteriores resulta mucho más interesante para las empresas afectadas por la crisis, ya que da lugar a la devolución de impuestos pagados en esos ejercicios y les proporciona liquidez adicional. La medida beneficiaría en especial a las pymes.
Trasladar las pérdidas a ejercicios anteriores ofrece la ventaja de beneficiar únicamente a las empresas que fueron rentables en los años anteriores a la pandemia, lo que supone aplicar el principio de apoyar a las empresas sanas. En la práctica, solo las empresas que obtuvieran beneficios y tributaran en los ejercicios anteriores a 2020 podrán compensar con esos impuestos sus pérdidas de 2020 y 2021. De este modo se garantiza que la medida se aplique a las empresas que sufren dificultades directamente debidas a la pandemia, y que el dinero público no se gaste en tratar de ayudar a empresas privadas que son inviables por causas que nada tienen que ver con la crisis.
Objeto y ámbito de aplicación
A fin de beneficiar a las empresas ante la situación económica creada por la pandemia de COVID-19, la recomendación establece un enfoque coordinado para el tratamiento de las pérdidas sufridas por las empresas en los ejercicios fiscales de 2020 y 2021.
Tratamiento fiscal de las pérdidas
Dadas las circunstancias económicas excepcionales de los años 2020 y 2021 debidas a la pandemia de COVID-19, los Estados miembros deben permitir el traslado de las pérdidas de las empresas como mínimo al ejercicio fiscal anterior, es decir, al menos a 2019.
Los Estados miembros pueden ampliar este período para permitir el traslado de pérdidas como máximo a los tres ejercicios fiscales anteriores, de modo que las empresas puedan compensar sus pérdidas correspondientes a los ejercicios de 2020 y 2021 con los beneficios ya gravados en los ejercicios de 2019, 2018 y 2017.
Los Estados miembros deben permitir que las empresas soliciten de inmediato y sin necesidad de esperar hasta el final del ejercicio el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas que consideren que vayan a sufrir en el ejercicio de 2021.
Limitaciones
A fin de limitar el impacto en los presupuestos nacionales, los Estados miembros deben limitar la cuantía de las pérdidas que pueden trasladarse a ejercicios anteriores. El importe máximo para dicho traslado debe ser de 3 millones € por ejercicio fiscal deficitario.
Si los Estados miembros permiten el traslado de pérdidas hasta 2017, las empresas que puedan optar a hacerlo no deben haber sufrido pérdidas en ninguno de los ejercicios fiscales de 2019, 2018 y 2017.
Seguimiento
Se insta a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea (CE) sobre las medidas adoptadas de resultas de la recomendación, así como sobre cualquier modificación de dichas medidas.
Se invita a los Estados miembros a debatir con la CE sus planes para el traslado a ejercicios anteriores de las pérdidas de las empresas.
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