Cuatro largos años de lucha judicial han llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha anulado el convenio de farmacia, que afecta a más de 70.000 empleados de todo el país. La atomización del sector dificultó la formación de la mesa negociadora. Y los jueces consideran que el texto pactado entre UGT y las patronales carece de eficacia general; es decir, no puede regir las condiciones laborales de todo el sector.
El Tribunal Supremo ha anulado el XXV Convenio estatal de oficinas de farmacia. Cuatro años después de su aprobación, y después de una largar peripecia judicial, los magistrados entienden que lo pactado entre las patronales Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) y la Federación Nacional de Oficinas de Farmacia (Fenofar) con un solo sindicato, UGT, no puede regular los salarios y el resto de condiciones laborales de los 70.000 empleados que trabajan en un sector compuesto por 17.500 oficinas de farmacia, repartidas por todo el país.
Es precisamente la atomización del sector la que ha dificultado la consecución de unas normas laborales específicas para los trabajadores de farmacia. En 2016 se pusieron a ello. Pero las diferencias en cuanto a la representatividad de cada sindicato, en un sector donde no existen grandes empresas, sino pequeñas oficinas, la mayor parte sin representación sindical, echó por tierra el asunto, y motivó la huida de CCOO y de UTF, la Unión General de Trabajadores de Farmacia, de la mesa de negociación.
Los patronos y la UGT decidieron seguir adelante, acusando al resto de sindicatos de poner trabas a la negociación. Pero los resultados de sus negociaciones, el XXV convenio, no recibió el visto bueno de la Dirección General de Trabajo, que impugnó el documento e inicio la batalla judicial.
No llegó al BOE
Desde entonces, un sinfín de autos, sentencias y recursos jalonan la corta vida de este convenio, que nunca llegó a regular nada; puesto que al negarse Trabajo a admitirlo, por falta de legitimación de UGT para suscribir un convenio de eficacia general, el texto no llegó publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ni por tanto a cobrar vigencia.
La sala de lo social del Tribunal Supremo, en recurso de casación, confirma la nulidad del convenio, que ya dictara la Audiencia Nacional en respuesta a la impugnación del Ministerio de Trabajo, en una sentencia con fecha 4 de mayo de 2021, que ha contado como ponente al magistrado Antonio V. Sempere Navarro.
En sus treinta folios, la sentencia repasa el extenso recorrido judicial que ha tenido el XXV convenio sectorial de farmacia hasta su anulación; así como los tanteos previos mantenidos por los sindicatos a fin de acordar, sin éxito, la composición de la mesa de negociación.
Un extenso cruce de demandas y recursos en torno a la representatividad y legitimación de los sindicatos a la hora de negociar, que cita además jurisprudencia, como la sentencia de Deutsche Bank en torno a un pacto de empresa, así como diversa doctrina respecto a los distintos momentos de una negociación.
Y que concluye desestimando el recurso presentación por la patronal FEFE, y confirmando la nulidad del convenio sectorial de farmacia negociado cuatro años atrás.
Para CCOO, la sentencia “da la razón” al sindicato, que se adhirió hace cuatro años a la demanda de oficio presentada por la Dirección General de Trabajo, dependiente del ministerio de Trabajo.
“Desde CCOO saludamos el final de este procedimiento, puesto que ello nos permitirá la negociación de un convenio de eficacia general que mejore las condiciones laborales y salariales de este sector, lamentando que el recurso planteado por la patronal haya propiciado una situación de incertidumbre que se ha prolongado durante casi cuatro años, con los consecuentes perjuicios para los trabajadores”, concluyen.
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