El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 25 de mayo publica la Orientación (UE) 2021/827 del Banco Central Europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2021/20).
Esta orientación, que los bancos centrales del Eurosistema aplicarán desde el 1 de junio de 2021, efectúa 9 modificaciones sobre la orientación original, y se fundamenta en que la evolución económica y estadística de los últimos años exige revisar y actualizar las exigencias de presentación de información estadística en materia de cuentas financieras trimestrales a fin de velar por que sigan siendo pertinentes para los análisis económicos.
Cobra cada vez más importancia disponer de un desglose más detallado del sector de las otras instituciones financieras (OIF) para analizar la financiación y las conexiones sectoriales.
Para una mejor comprensión de la mundialización y de las fusiones y adquisiciones transfronterizas, las exigencias en materia de cuentas financieras trimestrales deben modificarse para que tengan en cuenta el desglose de inversión exterior directa (IED) de determinados instrumentos financieros.
La presentación de información del subsector de los bancos centrales en las cuentas financieras trimestrales se introdujo en 2019 con carácter voluntario. Ahora la Orientación BCE/2013/24 debe exigirla para abarcar todo el conjunto de exigencias nacionales pertinentes de presentación de información.
Además, la exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de presentar los datos nacionales de los activos financieros y pasivos debe modificarse para introducir desgloses adicionales de instrumentos para los derechos de seguro de Vida y de pensiones que faciliten los análisis económicos y de estabilidad financiera.
La exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de acompañar información explicativa acerca de los sucesos importantes aislados y los motivos de las revisiones de las cuentas financieras trimestrales nacionales debe modificarse para incluir los sucesos o revisiones a los que corresponda una magnitud inferior al 0,2% del Producto Interior Bruto trimestral de la zona del euro pero sean significativos a nivel nacional.
Los Estados miembros deben organizarse en el ámbito estadístico y cooperar plenamente con el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.