La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Vodafone con 50.000 euros por una infracción grave al considerar probado que llamó reiteradamente a un usuario de otra operadora para ofrecerle sus servicios, pese a que este había mostrado su oposición al uso de sus datos por carta.
Asimismo, la AEPD señala que desde que envió su carta de oposición para no recibir ofertas hasta que finalmente fue incluido en el listado de exclusión publicitaria pasaron casi 3 años.
Vodafone y el usuario pueden poner aún un recurso de reposición en el plazo de un mes, según la resolución, que podría suspenderse en ese caso de manera cautelar hasta el fallo final.
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