El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 27 de mayo publica el Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa «Pericles IV») y se deroga el Reglamento (UE) nº 331/2014.
Este reglamento, que entra en vigor el día de su publicación y será aplicable a partir del 1 de enero de 2021, establece un programa de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021y el 31 de diciembre de 2027. Establece los objetivos del programa Pericles IV, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación.
Objetivos
El objetivo general del programa Pericles IV será prevenir y combatir la falsificación y los fraudes relacionados con la misma, y preservar la integridad de los billetes y monedas en euros, reforzando así la confianza de los ciudadanos y de las empresas en la autenticidad de los billetes y las monedas y, por tanto, potenciando la confianza en la economía de la UE, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas.
El objetivo específico del programa Pericles IV será proteger los billetes y monedas en euros contra la falsificación y los fraudes relacionados con ella, apoyando y complementando las medidas tomadas por los Estados miembros y ayudando a las autoridades nacionales y europeas competentes en sus esfuerzos encaminados a desarrollar entre ellas y con la Comisión Europea (CE) una cooperación estrecha y regular, así como un intercambio de las mejores prácticas, incluyendo, cuando proceda, a terceros países y organizaciones internacionales.
Presupuesto y ejecución
La dotación financiera para la ejecución del programa Pericles IV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 6,193 millones € (a precios corrientes).
El programa Pericles IV será ejecutado por la CE en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas periódicas en diferentes fases de la ejecución del programa, al tiempo que se asegura la coherencia y se evitan duplicaciones innecesarias de las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. A tal efecto, al preparar los programas de trabajo, la CE tendrá en cuenta las actividades actuales y previstas del BCE y Europol contra la falsificación del euro y los fraudes relacionados con ella.
Acciones conjuntas
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Las acciones emprendidas con arreglo al programa Pericles IV podrán ser organizadas conjuntamente por la CE y otros socios que posean conocimientos técnicos adecuados, entre ellos:
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los bancos centrales nacionales y el BCE;
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los Centros Nacionales de Análisis y los Centros Nacionales de Análisis de Monedas;
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el Centro Técnico y Científico Europeo y las Fábricas de Moneda;
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Europol, Eurojust e Interpol;
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las oficinas centrales nacionales de lucha contra la falsificación de moneda previstas en Convenio Internacional para la Represión de la Falsificación de Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929, así como los demás servicios especializados en la prevención, la detección y la represión de la falsificación de moneda;
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los organismos especializados en materia de técnica de reprografía y autenticación, los impresores y grabadores;
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organismos distintos de los anteriores, que cuenten con conocimientos técnicos específicos, incluidos, cuando proceda, los de terceros países, en particular los de Estados adherentes y países candidatos; y
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las entidades privadas que hayan desarrollado y acreditado conocimientos técnicos y los equipos especializados en la detección de billetes y monedas falsificados.
Cuando la Comisión y el BCE, Eurojust, Europol o Interpol realicen conjuntamente acciones subvencionables, los gastos correspondientes se dividirán entre ellos. Cada parte asumirá en cualquier caso los gastos de viaje y alojamiento de sus propios conferenciantes.
Entidades admisibles
Las entidades que podrán optar a financiación con arreglo al programa Pericles IV serán las autoridades nacionales competentes, designadas por los Estados miembros para:
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la detección de los billetes falsos y de las monedas falsas,
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la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes falsos, en particular los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
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la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a las monedas falsas, en particular las casas de la moneda nacionales, los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
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la recogida de los datos relativos a la falsificación del euro, así como el análisis de los mismos, en particular las oficinas centrales nacionales a que se refiere el Convenio de Ginebra.
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