La Comisión Europea incluye empresas de servicios de inversión en la red de operadores primarios de la UE

28/05/2021

diarioabierto.es. La norma beneficia a las entidades autorizadas a llevar a cabo las actividades de aseguramiento o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme. // Decisión (UE) 2021/857

El DOUE de 28 de mayo publica la Decisión (UE) 2021/857 de la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por la que se modifica la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 en lo que respecta a la inclusión de determinadas empresas de servicios de inversión en los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la Unión.

Esta decisión, que entra en vigor el día de su publicación, siendo aplicable a partir del 17 de abril de 2021, introduce cinco modificaciones en la decisión original.

Por lo general, pueden adherirse a las redes europeas soberanas y supranacionales de operadores primarios las entidades de crédito autorizadas y las empresas de servicios de inversión (ESI) autorizadas.

La Decisión 2021/625 de la Comisión establece como uno de los criterios de admisibilidad para la adhesión a la red de operadores primarios de la UE la pertenencia de las entidades de crédito a una red europea de operadores primarios soberana o supranacional. Habida cuenta de la experiencia adquirida durante su pertenencia a una de estas redes, las ESI autorizadas a llevar a cabo las actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme también deben ser admisibles para su adhesión a la red de operadores primarios de la UE. Estas actividades son pertinentes para las tareas de los miembros de la red de operadores primarios de la UE, que pueden participar en subastas sobre la base de un compromiso firme y actuar como administradores principales de operaciones sindicadas en las que se comprometen al aseguramiento de títulos de deuda.

Además, de conformidad con el nuevo marco regulador aplicable a las ESI, determinadas ESI que llevan a cabo actividades de aseguramiento de instrumentos financieros o de colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme deben considerarse entidades de crédito a partir del 26 de junio de 2021. No obstante, hasta esa fecha, y siempre y cuando se les conceda la autorización como entidad de crédito con arreglo al nuevo marco regulador, dichas entidades seguirán considerándose transitoriamente ESI.

Teniendo en cuenta la necesidad de establecer la primera lista de la red de operadores primarios de la UE, para la que ya se publicó una convocatoria de candidaturas y cuya fase de selección se está llevando a cabo, así como el período transitorio con arreglo al nuevo marco regulador y en aras de la seguridad jurídica de los candidatos interesados en la adhesión a la red de operadores primarios de la UE, esta decisión debe entrar en vigor de forma urgente y aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión 2021/625.

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