Empresas y autónomos podrán pedir avales del ICO hasta el 1 de diciembre

01/06/2021

diarioabierto.es. El aval ascenderá como máximo al 80% en las operaciones de financiación para pequeñas y medianas y empresas y autónomos y al 70% en las operaciones de financiación para empresas que no reúnan la condición de pyme. // Resolución de 28 de mayo de 2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado los términos y condiciones del sexto tramo de la línea de avales para empresas y autónomos destinada a financiar inversiones, así como la autorización de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros.

El Consejo de Ministros aprobó el 25 de mayo un nuevo tramo de avales públicos destinados a la inversión de 15.000 millones de euros, de los que 10.000 millones de euros se destinarán a pymes y autónomos y los 5.000 millones restantes a las empresas de mayor tamaño.

Según la resolución, las condiciones aplicables y requisitos para cumplir son todos los previstos en el acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio, incluyendo sus anexos y sus modificaciones posteriores, por las que se extendió el plazo de solicitud y se adaptaron las condiciones de los avales.

Adicionalmente, se establecen determinadas condiciones relativas a los porcentajes máximos, remuneración, plazos de formalización y de vencimiento máximo del aval, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

El aval ascenderá como máximo al 80% en las operaciones de financiación para pequeñas y medianas y empresas y autónomos y al 70% en las operaciones de financiación para empresas que no reúnan la condición de pyme.

Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública de manera acumulada por un total inferior a 1,8 millones de euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el del préstamo, hasta un máximo de 10 años, mientras que para las que superen dicha cantidad el plazo del aval emitido coincidirá con el del préstamo, hasta un máximo de ocho años, y el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor del doble de los costes salariales anuales del cliente o del 25% de la facturación del cliente.

En cuanto al plazo de solicitud, los avales podrán solicitarse al Instituto de Crédito Oficial (ICO) hasta el 1 de diciembre de 2021.

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