Fieldfisher Jausas explica los próximos procedimientos competitivos para la eólica marina flotante en España

01/06/2021

Ramón Vázquez del Rey (Fieldfisher Jausas) . El Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contempla la utilización de mecanismos de concurrencia competitiva que permitan el despliegue de parques eólicos marinos con mecanismos de apoyo.

  1. En España, la plataforma continental en las costas españolas es muy estrecha, de manera que, en general, en las proximidades a la costa las profundidades ya son elevadas -el 92% de las áreas marinas en España (Península Ibérica, Islas Canarias y Baleares) hasta una distancia de 24 millas náuticas se encuentra a profundidades superiores a los 50 m-.

Estas circunstancias determinan que el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (PNIEC) contemple la utilización de mecanismos de concurrencia competitiva que permitan el despliegue de parques eólicos marinos con mecanismos de apoyo.

  1. Según información facilitada por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) se prevé que la aprobación de las bases de concurso para el aprovechamiento de los espacios marinos donde se pueda desarrollar los proyectos off-shore bajo la modalidad de concesión (con un plazo máximo de 75 años), más allá de instalaciones experimentales.

No cabe duda que también habrán de regularse los efectos de estos procedimientos respecto de los diversos proyectos ya presentados por distintas entidades, y actualmente en trámite de impacto ambiental.

  1. Actualmente el régimen jurídico de este tipo de autorizaciones está contemplado en el Real Decreto 1028/2007, que distribuye las competencias entre el propio MITERD, y las Autoridades Portuarias cuando se esté en presencia del dominio público portuario.

En dicho Real Decreto 1028/2007, cuya modificación no está descartada, se consideran como criterios de valoración en los procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de zonas de reserva para proyectos, entre otros, los siguientes:

  • Capacidad legal suficiente, técnica y económica del promotor del proyecto.
  • La potencia máxima a instalar.
  • La oferta de prima presentada.
  • Previsión de horas equivalentes de funcionamiento de la instalación en función de los datos disponibles en el momento de efectuar la solicitud.
  • Tecnología a utilizar en el proyecto y su repercusión en la estabilidad del sistema eléctrico.
  • Impacto económico, medioambiental y social asociado al proyecto.
  • Potencia a instalar por cada proyecto. Se tendrá en cuenta una distribución racional de los aerogeneradores previstos en el proyecto, a fin de lograr la máxima potencia posible en función de la extensión que ocupará la instalación.
  • Impacto sobre la seguridad en la navegación, en las rutas marítimas y en la salvaguardia de la vida humana en la mar.
  • Otros criterios que, en atención al área concreta donde haya de ubicarse el proyecto, hayan sido publicados en el anuncio en el que se convocará la apertura del procedimiento de concurrencia.
  1. Dichos proyectos, por lo demás, habrán de encajar en los Planes de Ordenamiento del Espacio Marino (POEM). Los POEM identificarán y analizarán las zonas donde la implantación en las demarcaciones marítimas de instalaciones pueda conllevar una mayor contribución energética potencial, así como las posibles compatibilidades o interacciones con otros usos u ocupaciones presentes y previstos a futuro.

 

Ramón Vázquez del Rey, socio Regulatorio & Derecho Público de Fieldfisher Jausas

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