El BCE amplía los requisitos para acceder a las operaciones de política monetaria

03/06/2021

diarioabierto.es. Quedará automáticamente limitado el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades de contrapartida que estén sujetas a supervisión, pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos. // Orientación (UE) 2021/889

El DOUE de 3 de junio publica la Orientación (UE) 2021/889 del Banco Central Europeo, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2021/23).

Esta orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema (BCN), quienes adoptarán las medidas necesarias para cumplirla y aplicarlas a partir del 28 de junio de 2021, debiendo notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar 1 de junio de 2021.

El cumplimiento de los requisitos de fondos propios (FFPP) constituye una condición necesaria para establecer la solidez financiera de las entidades con arreglo a la Orientación 2015/510. Las entidades de crédito están sujetas a los siguientes requisitos de FFPP: las ratios de capital de nivel 1 ordinario, capital de nivel 1 y total de capital. A partir del 28 de junio de 2021, las entidades de crédito estarán sujetas a un requisito de FFPP adicional: la ratio de apalancamiento.

Con esta finalidad, la nueva orientación da nueva redacción a dos apartados de la Orientación 2015/510.

Acceso a las operaciones de política monetaria

  1. Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades de contrapartida que estén sujetas a supervisión, pero no cumplan los requisitos de FFPP establecidos, en base individual y/o consolidada, de conformidad con los requisitos de supervisión, y de las entidades de contrapartida que estén sujetas a la supervisión comparable, pero no cumplan los requisitos de FFPP comparables a los establecidos, en base individual y/o consolidada.

  2. La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se notifique al Eurosistema. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Si las entidades de contrapartida no restablecen el cumplimiento de los requisitos de FFPP mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las 20 semanas siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de datos en el que se identificó el incumplimiento, quedará automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

Evaluación de la solidez financiera

    1. En el contexto de su evaluación de la solidez financiera de una entidad de contrapartida, y sin perjuicio de otras medidas discrecionales, el Eurosistema podrá limitar, por motivos prudenciales, el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades de contrapartida siguientes:

  • aquellas cuya información sobre las ratios de capital o apalancamiento sea incompleta o no se haya facilitado al BCN pertinente y al BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente;

  • las que no están obligadas a informar sobre las ratios de capital y de apalancamiento, pero cuya información de nivel comparable sea incompleta o no se haya facilitado al BCN pertinente y al BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente.

El acceso se restablecerá en cuanto se facilite al BCN correspondiente la información pertinente y se determine que la entidad de contrapartida cumple el criterio de solidez financiera. Si la entidad de contrapartida no facilita la información pertinente a más tardar en las 20 semanas siguientes al final del trimestre pertinente, quedará automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.