La Comisión Europea publica directrices sobre productos de plástico de un solo uso

07/06/2021

diarioabierto.es. Establece las pautas para la interpretación y la aplicación de la Directiva 2019/904, que se aplica a todos los productos de plástico de un solo uso, así como a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a las artes de pesca que contienen plástico. // Comunicación de la Comisión

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 7 de junio publica la Comunicación de la Comisión — Directrices de la Comisión relativas a los productos de plástico de un solo uso con arreglo a la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Esta comunicación, relativamente extensa, 46 páginas, establece las pautas para la interpretación y la aplicación de la Directiva 2019/904, que se aplica a todos los productos de plástico de un solo uso enumerados en el anexo, así como a los productos fabricados con plástico oxodegradable y a las artes de pesca que contienen plástico. Su art. 12 encomienda a la Comisión Europea (CE) la elaboración de directrices, que incluyan ejemplos de lo que se ha de considerar productos de plástico de un solo uso a los efectos de la Directiva.

Las directrices se centran en los productos de plástico de un solo uso recogidos en el anexo y que a continuación se enumeran, que tanto están contribuyendo a la contaminación no solo a nivel terrestre, sino también en el mar:

  • Globos
  • Palitos para globos
  • Botellas para bebidas de hasta tres litros de capacidad, incluidos sus tapones y tapas, incluyendo los recipientes para bebidas hechos de poliestireno
  • Agitadores de bebidas
  • Bastoncillos de algodón
  • Vasos para bebidas, incluidas sus tapaderas y tapas, incluyendo los hechos de poliestireno expandido
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos)
  • Recipientes para alimentos, incluyendo los hechos de poliestireno expandido
  • Bolsas de plástico ligeras
  • Envases y envoltorios
  • Platos
  • Compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones
  • Pajitas
  • Productos del tabaco con filtros y filtros comercializados para utilizarse en combinación con productos del tabaco
  • Toallitas húmedas.

Las directrices no abordan detalladamente ni las artes de pesca ni los productos fabricados con plástico oxodegradable. El art. 5 de la Directiva prohíbe todos los productos de plástico oxodegradables, sean de un solo uso o no, y no distingue entre el plástico oxodegradable biodegradable y el que no lo es.

La comunicación establece pautas sobre las definiciones clave de la Directiva y ejemplos de productos que han de considerarse incluidos o excluidos de su ámbito de aplicación. Dichos ejemplos no son exhaustivos, y están destinados a ilustrar la interpretación de determinadas definiciones y requisitos de la Directiva aplicables a productos concretos de plástico de un solo uso. El contenido, incluidos los ejemplos, plasma los puntos de vista de la CE y, como tal, no es jurídicamente vinculante. La interpretación vinculante de la legislación de la UE es competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la UE.

Nótese que, en particular y a la vista de la pandemia de coronavirus, el art. 11 exige que las medidas de transposición y aplicación de los arts. 4 a 9 de la Directiva cumplan la legislación alimentaria de la UE para garantizar que la higiene de los alimentos y la seguridad alimentaria no se vean comprometidas. El considerando 14 exige además que las medidas no comprometan ni las buenas prácticas de higiene, ni las prácticas correctas de fabricación ni la información a los consumidores.

 

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