Hacienda amplía los procedimientos amistosos en litigios fiscales

09/06/2021

diarioabierto.es. Se completa la transposición de la Directiva, que busca un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones. // Real decreto 399/2021

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el Real decreto aprobado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 8 de junio, que modifica el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa y amplía este tipo de procedimientos a nuevos litigios.

La modificación responde a la incorporación completa del Derecho de la Unión Europea al ordenamiento interno en el ámbito de los mecanismos de resolución de litigios fiscales, dado que completa la transposición de la Directiva.

Esta norma europea busca introducir un marco efectivo y eficiente para la resolución de procedimientos amistosos que garantice la seguridad jurídica y un entorno empresarial propicio a las inversiones. El objetivo de la norma es garantizar el acceso al procedimiento amistoso, la resolución de cuestiones en este marco y delimitar su duración.

Para ello, la Directiva establece la posibilidad de constituir una comisión consultiva que decida sobre la admisión del procedimiento amistoso o sobre la cuestión objeto del mismo. En la práctica, esta modificación normativa implica la ampliación del tipo de casos que pueden ser objeto del procedimiento ante la comisión consultiva.

El Real decreto aplica medidas sugeridas por el informe final de la Acción 14, relativa a los mecanismos de resolución de controversias, del proyecto conjunto G20/OCDE ‘BEPS’ (erosión de la base imponible y traslado de beneficios, en sus siglas en inglés).

Entre ellas, medidas dirigidas a minimizar los riesgos de incertidumbre y doble imposición no deseada velando por la aplicación «coherente y adecuada» de los convenios para evitar esta doble imposición, así como también por la «oportuna y efectiva» resolución de conflictos por lo que respecta a su interpretación o aplicación a través del procedimiento amistoso.

Hacienda recuerda que España formó parte del grupo de países que, en el contexto del proyecto ‘BEPS’, mostraron su compromiso de establecer en sus convenios fiscales bilaterales el arbitraje preceptivo y vinculante como procedimiento de resolución de conflictos en la aplicación de convenios para evitar la doble imposición en un plazo determinado. Por tanto, este real decreto complementa esta línea de actuación.

Otro factor que ha conducido a la modificación de la normativa española para adaptarla a la realidad actual ha sido la creciente globalización de la economía, así como la interacción de los sistemas fiscales nacionales. Ello ha llevado a un aumento de las situaciones de doble imposición y de la utilización de los mecanismos de resolución de conflictos, indica el Gobierno.

Todo ello supone que en el Reglamento se incluye un nuevo Título IV en el que se regulan los mecanismos de resolución de conflictos a los que se refiere la Directiva.

Por tanto, se amplían los supuestos en los que se puede acudir a la comisión consultiva, además de los ya contemplados (controversias suscitadas entre los Estados de la UE en materia de precios de transferencia y atribución de beneficios a los establecimientos permanentes o los convenios para evitar la doble imposición que así lo estableciesen). También se incluye la posibilidad de acudir a una comisión consultiva para la admisión o inadmisión de inicio de procedimiento.

En el Título IV se desarrollan además las funciones del Tribunal Económico-Administrativo Central relativas a la constitución y funcionamiento de la comisión consultiva.

El nuevo real decreto añade también modificaciones del Reglamento de los Impuestos Especiales. En particular, se modifica en relación con las nuevas marcas fiscales que deben amparar la circulación de las bebidas derivadas.

También cambia el reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En concreto, para que la obligación de información relativa a valores negociados incorpore la información sobre el valor nominal de los valores, con objeto de dar una mayor calidad en la información derivada de la nueva herramienta de asistencia al contribuyente implementada por la administración tributaria a partir de 2018, como es la ‘Cartera de Valores’.

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