El DOUE de 14 de junio publica el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión nº 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) nº 480/2009 del Consejo.
El reglamento, que entra en vigor el día de su publicación y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2021, establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global, incluido el Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus («FEDS+») y la Garantía de Acción Exterior por el período de vigencia del marco financiero plurianual 2021-2027. Establece los objetivos del Instrumento, el presupuesto para el periodo 2021-2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación.
Objetivos del Instrumento
Los objetivos generales del Instrumento son:
– defender y promover los valores y principios y los intereses fundamentales de la UE en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la UE, contribuyendo así a reducir y, a largo plazo, erradicar la pobreza, a consolidar, respaldar y promover la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático y a abordar la migración irregular y los desplazamientos forzosos, incluidas sus causas profundas,
– contribuir a la promoción del multilateralismo y al cumplimiento de los compromisos y los objetivos internacionales acordados por la UE, en particular los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible), la Agenda 2030 y el Acuerdo de París,
– promover asociaciones más sólidas con terceros países, en particular con los países de la política europea de vecindad, basadas en intereses mutuos y en la apropiación, con vistas a fomentar la estabilización y la buena gobernanza y a reforzar la resiliencia.
Los objetivos específicos del Instrumento son los siguientes:
– apoyar y favorecer el diálogo y la cooperación con los terceros países y regiones de la Vecindad, África subsahariana, Asia y el Pacífico, el continente americano y el Caribe;
– desarrollar asociaciones reforzadas especiales y una cooperación política reforzada con los países de la política europea de vecindad, basadas en la cooperación, la paz y la estabilidad y en un compromiso común con los valores universales de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y cuyo objetivo sea lograr una democracia profunda y sostenible y una integración socioeconómica progresiva, así como contactos interpersonales;
– en el ámbito mundial:
· proteger, promover e impulsar la democracia y el Estado de Derecho, incluidos los mecanismos de rendición de cuentas, los derechos humanos, entre ellos la igualdad de género y la protección de los defensores de los derechos humanos, también en las circunstancias más difíciles y en las situaciones más apremiantes;
· prestar apoyo a las organizaciones de la sociedad civil;
· consolidar la estabilidad y la paz y prevenir los conflictos, contribuyendo así a la protección de la población civil; y
· dar respuesta a otros retos mundiales, como el cambio climático, la protección de la biodiversidad y el medio ambiente, así como la migración y la movilidad;
– responder con rapidez a:
- · las situaciones de crisis, inestabilidad y conflicto, como las que puedan derivarse de los flujos migratorios y los desplazamientos forzosos o de las amenazas híbridas;
- · los retos que ponen a prueba la resiliencia, como las catástrofes naturales o causadas por el ser humano, y la vinculación entre la ayuda humanitaria y las acciones para el desarrollo; y
- · las prioridades y necesidades de la política exterior de la UE.
La consecución de los objetivos anteriores se medirá mediante los indicadores pertinentes a que se refiere el art. 41 del reglamento.
Al menos el 93% del gasto efectuado con arreglo al Instrumento cumplirá los criterios de la AOD (asistencia oficial para el desarrollo) establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, con lo que se contribuirá a cumplir los compromisos colectivos de la AOD, también por lo que respecta a los países menos adelantados. Deberá tenerse en cuenta la especificidad de los gastos relacionados con los países y territorios socios enumerados a continuación.
Países y territorios en el ámbito de la vecindad
Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Moldavia, Marruecos, Territorio Palestino Ocupado, Siria, Túnez, Ucrania.
El apoyo de la UE en este ámbito también podrá utilizarse para permitir que Rusia participe en programas de cooperación transfronteriza y en otros programas indicativos plurinacionales pertinentes.
Presupuesto
La dotación financiera para la ejecución del Instrumento, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 será de 79.462 millones € a precios corrientes. Esta dotación financiera, siempre en millones €, constará de:
– 60.388 para programas geográficos:
· Vecindad: 19.323 como mínimo
· África subsahariana: 29.181 como mínimo
· Asia y el Pacífico: 8.489
· el continente americano y el Caribe: 3.395
– 6.358 para programas temáticos:
· «Derechos Humanos y Democracia»: 1.362
· «Organizaciones de la Sociedad Civil»: 1.362
· «Paz, Estabilidad y Prevención de Conflictos»: 908
· «Retos Mundiales»: 2.726
– 3.182 para acciones de respuesta rápida
La reserva para nuevos retos y prioridades por un importe de 9.534 incrementará los importes anteriores.
La dotación financiera prevista para programas geográficos corresponderá, como mínimo, al 75% de la dotación total prevista.
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