EL DOUE de 14 de junio publica el Reglamento (UE) 2021/943 del Banco Central Europeo, de 14 de mayo de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/534 sobre la presentación de información financiera con fines de supervisión (BCE/2021/24).
Este reglamento, que entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación y será de aplicación a partir del 28 de junio de 2021, introduce 14 modificaciones en el reglamento original.
La Comisión Europea ha adoptado recientemente el Reglamento de Ejecución 2021/451, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento 575/2013 en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades.
Dado que el Reglamento 2015/534 del BCE («Reglamento FINREP del BCE») prevé el uso, para sus fines, de las plantillas elaboradas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y promulgadas en el Reglamento de Ejecución, las referencias a éste del Reglamento FINREP del BCE deben actualizarse en consecuencia. También es necesario tener en cuenta otros cambios que requieren actualizaciones para hacer referencias cruzadas al Reglamento de Ejecución 2021/451, a fin de garantizar que el Reglamento FINREP del BCE siga estando en consonancia con el Reglamento de Ejecución de la Comisión aplicable. Entre estos cambios figuran algunos relativos a la denominación y la estructura de determinadas plantillas de los anexos del Reglamento FINREP del BCE, al objeto de ajustarse a la denominación y estructura de las plantillas que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución 2021/451.
El 20 de mayo de 2019, el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE adoptaron el Reglamento 2019/876, por el que se modifica el Reglamento 575/2013 en lo que se refiere a la ratio de apalancamiento, la ratio de financiación estable neta, los requisitos de fondos propios y pasivos admisibles, el riesgo de crédito de contraparte, el riesgo de mercado, las exposiciones a entidades de contrapartida central, las exposiciones a organismos de inversión colectiva, las grandes exposiciones y los requisitos de presentación y divulgación de información. Las referencias al Reglamento 575/2013 del Reglamento FINREP del BCE deben actualizarse en consecuencia.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica, es necesario que los cambios en las referencias se apliquen a partir de la misma fecha que la derogación del Reglamento de Ejecución 680/2014. Por consiguiente, el presente reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución 2021/451, es decir, el 28 de junio de 2021.
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