Europa facilita la distribución transfronteriza de instituciones de inversión colectiva

15/06/2021

diarioabierto.es. El nuevo reglamento pretende garantizar que los requisitos de comercialización de los fondos de inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) sean comparables. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955

EL DOUE de 15 de junio publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/955 de
la Comisión, de 27 de mayo de 2021, por el que se establecen normas técnicas
de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1156 del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas,
procedimientos y disposiciones técnicas aplicables a las publicaciones y
notificaciones de normas, tasas y cargas de comercialización, y se especifica la
información que debe comunicarse para la creación y el mantenimiento de la
base de datos central sobre la comercialización transfronteriza de FIA y
OICVM, así como los formularios, plantillas y procedimientos para la
comunicación de dicha información.

El Reglamento 2019/1156 facilita la distribución transfronteriza de organismos
de inversión colectiva. El nuevo reglamento pretende garantizar que la
información que las autoridades competentes deben publicar en sus sitios web
sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales
aplicables que rigen los requisitos de comercialización de los fondos de
inversión alternativos (FIA) y los organismos de inversión colectiva en valores
mobiliarios (OICVM) sea comparable. Por consiguiente, las autoridades
competentes deben utilizar plantillas para la publicación de dicha información,
que se detallan en los anexos del reglamento.

El nuevo reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación, su
arts. 1 (Publicación de las disposiciones nacionales relativas a los requisitos en
materia de comercialización) y 3.1 (Notificaciones a la Autoridad Europea de
Valores y Mercados, AEVM, o ESMA, por sus siglas en inglés) serán aplicables
a partir del 2 de agosto de 2021 y el 5 (Información que debe comunicarse a la
AEVM a efectos de la creación y el mantenimiento de la base de datos central
sobre la comercialización transfronteriza de los FIA y los OICVM), a partir del
2 de febrero de 2022.

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