Declarando analiza los cambios en la prescripción del procedimiento tributario

15/06/2021

Declarando. "El hecho de la notificación de la reanudación del procedimiento tributario no tiene entidad suficiente para considerarse como elemento interruptivo de la prescripción”.

El Observatorio Jurídico de Declarando, la plataforma online de asesoramiento a autónomos, destaca los cambios en la prescripción del procedimiento tributario que se derivan de una reciente Resolución del TEAC que fundamenta su argumentación en una sentencia del Tribunal Supremo de 2017.

“Tradicionalmente se ha venido estableciendo que un acta de notificación tiene como consecuencia la interrupción del plazo de prescripción. Es decir, el procedimiento tributario no terminará como consecuencia del transcurso del tiempo, sino que la notificación interrumpe ese tiempo para que eso no llegue ocurrir”, explica Andrea Torner, asesora fiscal especializada en autónomos-,

“Sin embargo, la situación anterior, muy extendida por parte de la Agencia Tributaria, tiene los días contados, puesto que, con la Resolución del TEAC de 23 de marzo de 2021 y la Sentencia del Tribunal Supremo nº 1242/2017, de 12 de julio de 2017, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Recurso nº 1564/2016), ese criterio ha cambiado”, continúa.

La resolución del TEAC fija explícitamente que: “Aplicada esta doctrina a nuestro caso, significa que el acta A02 (…) tras el incumplimiento del plazo de duración (…), no reúne los requisitos que el Tribunal Supremo deslinda para que la misma pueda considerarse como un acto de reanudación formal interruptivo de la prescripción. En consecuencia, no cabe sino atender a la notificación del acuerdo de liquidación para verificar si concurre o no la prescripción”.

“Lo que establece esta resolución es que el hecho de la notificación de la reanudación del procedimiento tributario no tiene entidad suficiente para considerarse como elemento interruptivo de la prescripción”, señala la especialista en derecho tributario.

La razón estriba en que no reúne ninguno de los elementos que la Sentencia Administrativo Nº 1108/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 2401/2014 de 17 de Mayo de 2016, establece como esenciales para reanudar el procedimiento e interrumpir la prescripción, que son: dictar un acuerdo formal de reanudación; poner de manifiesto que el procedimiento inicial ha dejado de producir efectos interruptivos, e indicar los objetos y períodos a los que irá referido el nuevo procedimiento.

Andrea Torner recuerda que los procedimientos tributarios tienen un plazo de prescripción de 18 meses, por lo general, y cuando este plazo termina sin acta, se produce la prescripción y el procedimiento termina sin una sanción para el autónomo. Sin embargo, ha sido práctica tradicional de la Agencia Tributaria enviar actas de inspección al autónomo para que el procedimiento nunca acabara. Lo que ha establecido ahora el TEAC es que estas actas no serán válidas para acabar con el periodo de prescripción.

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