La Comisión Europea prorroga la no compensación de derivados extrabursátiles de los planes de pensiones

16/06/2021

diarioabierto.es. No se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento. // Reglamento Delegado (UE) 2021/962

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 16 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/962 de la Comisión de 6 de mayo de 2021 por el que se amplía el período transitorio contemplado en el artículo 89, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El nuevo reglamento, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, prorroga el período transitorio al que se refiere su título hasta el 18 de junio de 2022.

El Reglamento 648/2012 es el relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central (ECC) y los registros de operaciones. Su art. 89.1 prevé que, durante un período transitorio hasta el 18 de junio de 2021, la obligación de compensación enunciada en su art. 4 no se aplicará a los contratos de derivados extrabursátiles que reduzcan de una manera objetivamente mensurable los riesgos de inversión directamente relacionados con la solvencia financiera de los sistemas de planes de pensiones ni a las entidades establecidas para indemnizar a los miembros de sistemas de planes de pensiones en caso de producirse un incumplimiento. Dicho período transitorio se introdujo con el fin de evitar los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas, así como de dar tiempo para el desarrollo de soluciones técnicas para la transferencia, por parte de los sistemas de planes de pensiones, de garantías en efectivo y no en efectivo en calidad de márgenes de variación.

El art. 85.2, párrafo 3º, del Reglamento 648/2012 otorga poderes a la Comisión Europea (CE) para ampliar el período transitorio en dos ocasiones, cada vez por un período de un año, cuando la CE considere que todavía no se han desarrollado soluciones técnicas viables y que se mantienen los efectos negativos de la compensación centralizada de los contratos de derivados para las prestaciones de jubilación de los futuros pensionistas. El art. 85.2, párrafo 1º, dispone que la CE elaborará informes anuales hasta la última prórroga del período transitorio para evaluar si se han desarrollado tales soluciones técnicas viables y si es necesario adoptar medidas para facilitar dichas soluciones.

La CE aprobó su primer informe el 23 de septiembre de 2020. En dicho informe se destacaba que los participantes en el mercado se han esforzado en desarrollar soluciones técnicas viables, y que algunos sistemas de planes de pensiones han empezado voluntariamente a compensar de forma centralizada una parte de sus derivados. El informe concluyó que el principal problema que siguen teniendo los sistemas de planes de pensiones es la necesidad de aportar el margen de variación en efectivo en mercados tensionados, cuando las ECC pueden exigirles que aporten márgenes de variación significativos.

El art. 85.2, párrafo 2º, del Reglamento 648/2012 también exige que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), en cooperación con la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, la Autoridad Bancaria Europea y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, presente a la CE informes anuales en los que evalúen, entre otras cuestiones, si las ECC, los miembros compensadores y los sistemas de planes de pensiones han realizado un esfuerzo adecuado y desarrollado soluciones técnicas viables que faciliten la participación de dichos sistemas en la compensación centralizada mediante el depósito de garantías en efectivo o no en efectivo como márgenes de variación, teniendo en cuenta las implicaciones de dichas soluciones en la liquidez y la prociclicidad de los mercados y sus posibles implicaciones jurídicas o de otro tipo. En su informe de 17 de diciembre de 2020, la AEVM concluyó que las partes interesadas pertinentes han explorado a lo largo de los años algunas soluciones para mitigar los desafíos a que se enfrentan los sistemas de planes de pensiones, que en conjunto podrían ser capaces de apoyar a los sistemas de planes de pensiones en mercados tensionados y normales. Sin embargo, la AEVM también constató que estas soluciones necesitan un mayor desarrollo, o pueden tener que ir acompañadas de algunos cambios regulatorios en determinados casos. Por lo tanto, la AEVM manifestó su opinión de que es necesario prorrogar un año el período transitorio.

Habida cuenta del informe de la AEVM, la CE considera que, efectivamente, es necesario prorrogar un año el período transitorio para permitir que las soluciones previstas maduren y se perfeccionen.

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