El DOUE de 17 de junio publica la Orientación (UE) 2021/975 del Banco Central Europeo, del 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2021/26).
Esta orientación, que se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema, quienes la aplicarán desde el 30 de septiembre de 2021, introduce cuatro modificaciones en la orientación inicial, especialmente la nueva redacción del art. 8 ter y de los anexos II bis y II ter.
El Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en las que el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación 2015/510, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la documentación general).
En respuesta a la pandemia de COVID-19, el 7 y el 22 de abril de 2020 el Consejo de Gobierno adoptó determinadas medidas de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía con el fin de garantizar que las entidades de contrapartida del Eurosistema puedan mantener y movilizar activos de garantía suficientes para participar en las operaciones de provisión de liquidez del Eurosistema, y que, por tanto, el Eurosistema esté en condiciones de respaldar el crédito a la economía de la zona del euro.
Estas medidas de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía se establecieron en las modificaciones introducidas en la Orientación BCE/2014/31 mediante las orientaciones 2020/515 y 2020/634. Las medidas adicionales establecidas en las modificaciones introducidas en virtud de la primera deben aplicarse temporalmente. No se especificaba ninguna fecha de finalización, con la justificación de que las medidas podrían revocarse en cualquier momento. La segunda establecía que las modificaciones introducidas mediante dicha orientación permanecerían en vigor hasta el 29 de septiembre de 2021, ya que el Consejo de Gobierno consideró que debían aplicarse hasta la primera fecha de reembolso anticipado en el marco de la tercera serie de operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO-III) aplicable en ese momento.
El 10 de diciembre de 2020 el Consejo de Gobierno decidió adoptar otras medidas de política monetaria destinadas a contribuir a mantener unas condiciones de financiación favorables durante la pandemia, apoyando así el flujo del crédito a todos los sectores de la economía, respaldando la actividad económica y preservando la estabilidad de los precios a medio plazo. Como parte de estas medidas, el Consejo de Gobierno decidió que las medidas de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía adoptadas por el Consejo de Gobierno el 7 de abril de 2020 y el 22 de abril de 2020 debían aplicarse hasta el 30 de junio de 2022. Con ello se garantizará que los bancos puedan seguir participando plenamente en las operaciones de liquidez del Eurosistema, en particular de las TLTRO-III. En cualquier caso, el Consejo de Gobierno volverá a evaluar estas medidas de relajación de los requisitos aplicables a los activos de garantía antes de junio de 2022.
El Consejo de Gobierno considera que el conjunto de medidas adoptado el 10 de diciembre de 2020 es necesario y proporcionado para contrarrestar los graves riesgos que se derivan de la persistencia de la gravedad de la pandemia para la estabilidad de precios, el mecanismo de transmisión de la política monetaria y las perspectivas económicas de la zona del euro. El Consejo de Gobierno sigue estando preparado para ajustar todos sus instrumentos según proceda, a fin de asegurar que la inflación avanza hacia su objetivo de forma sostenida, en línea con su compromiso de simetría.
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