El Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que aclare la prescripción de plazos en la reclamación de gastos hipotecarios. Para Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) apoya esta decisión: “Nos parece una solución prudente de cara a no crear más inseguridad jurídica en torno al tema. Antes que una sentencia confusa en contra de los consumidores preferimos que el Supremo consulte al TJUE, aunque esto suponga que tengamos que esperar un poco más”.
Añade que “hasta que el Tribunal Supremo no haga suyos de manera más contundente los principios que inspiran la defensa del consumidor, y que son materia de la directiva europea 93/13, es mejor que sea el TUE el que dote de mayor seguridad a los consumidores”.
La posición de Asufin es que si la acción principal (nulidad absoluta de la cláusula) es imprescriptible, la acción consecuente de la anterior (devolución de las cantidades) también lo sería, por lo que no habría plazo para su reclamación. O, en todo caso, los 5 años de plazo que establece el Código Civil, desde que se declara la nulidad de la cláusula, es decir, que el plazo no empieza a contar hasta que no se falla una sentencia individual que así lo declara.
Más de 8 millones de consumidores que pagaron gastos por su hipoteca están a la espera de conocer qué ocurre con los plazos para reclamar de media, unos 1.500 euros.
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