El BOE del 25 de junio publica la Resolución de 17 de junio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
La modificación, que se refiere a los apartados 2 y 3 de la cláusula VIII, medidas discrecionales, se aplicará con efectos a partir del 28 de junio de 2021. Es consecuencia de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación BCE/2021/23, de 6 de mayo de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema.
La resolución va acompañada de un texto consolidado de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España», lo que permite su consulta de una forma rápida y actualizada.
Acceso a las operaciones de política monetaria
Por motivos prudenciales quedará automáticamente limitado el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las siguientes entidades de contrapartida:
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las que estén sujetas a supervisión, pero no cumplan los requisitos de fondos propios establecidos en el Reglamento 575/2013 (CRR), de forma individual y/o en base consolidada, de conformidad con los requisitos de supervisión; y
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las que estén sujetas a supervisión comparable, pero no cumplan los requisitos de fondos propios comparables a los establecidos en CRR, de forma individual y/o en base consolidada.
La limitación se establecerá en el nivel de acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema vigente en el momento en que ese incumplimiento se notifique al Banco de España. Esta limitación será sin perjuicio de otras medidas discrecionales que el Eurosistema pueda adoptar. Si las entidades de contrapartida no restablecen el cumplimiento de los requisitos de fondos propios mediante la adopción de medidas adecuadas y en tiempo, a más tardar en las 20 semanas siguientes a la fecha de referencia del ejercicio de recopilación de datos en el que se identificó el incumplimiento, quedará automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Información sobre ratios de capital y apalancamiento
En el contexto de la evaluación de la solidez financiera de una entidad de contrapartida, y sin perjuicio de otras medidas discrecionales, el Banco de España podrá limitar, por motivos prudenciales, el acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema de las entidades de contrapartida siguientes:
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las entidades de contrapartida cuya información sobre las ratios de capital o apalancamiento conforme a CRR sea incompleta o no se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente; y
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las entidades de contrapartida que no están obligadas a informar sobre las ratios de capital y de apalancamiento, pero cuya información comparable sea incompleta o no se haya facilitado al banco central nacional pertinente y al BCE en tiempo y, a más tardar, en las 14 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente.
El acceso se restablecerá en cuanto se facilite al banco central nacional correspondiente la información pertinente y se determine que la entidad de contrapartida cumple el criterio de solidez financiera. Si la entidad de contrapartida no facilita la información pertinente a más tardar en las 20 semanas siguientes al final del trimestre correspondiente, quedará automáticamente suspendido por motivos prudenciales su acceso a las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
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