La venta de pajitas, bastoncillos y platos de plástico se prohíbe en toda la UE

02/07/2021

diarioabierto.es. El Gobierno estudia cómo aplicar esta prohibición de forma directa hasta que se transponga la Directiva europea.

La venta de platos, cubiertos, pajitas, bastoncillos y envases de polietireno para alimentos quedarán prohibidos en el conjunto de la Unión Europea este sábado, 3 de julio. En el caso de España, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también será «efectiva» desde esta fecha, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional.

«Las restricciones a la entrada en el mercado y las obligaciones de marcado entrarán en vigor a partir del 3 de julio de 2021», confirma el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfrico.

La Comisión Europea busca la retirada del mercado de los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas y, para ello, aprobó hace ya dos años una Directiva al respecto, que daba de plazo a los Estados miembro hasta el 3 de julio de 2021.

El 31 de mayo  Bruselas pidió a los 27 que armonizaran la prohibición de plásticos de un solo uso y urgió a los países que garanticen que «las nuevas reglas son aplicadas de forma correcta y uniforme» en bloque.

La Directiva de 5 de junio de 2019 sobre la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, establece que desde el 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de 5 milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, palitos agitadores de bebidas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material.

Adicionalmente, ese mismo día entran en vigor en el conjunto de la UE una serie de obligaciones de marcado para compresas, tampones higiénicos y aplicadores de tampones; toallitas húmedas; productos del tabaco con filtros y vasos de bebida.

La Directiva establece obligaciones claras en cuanto a la prohibición de determinados artículos a partir de este 3 de julio y las empresas, en muchos casos, ya se están adaptando a esta circunstancia, pues comercializan sus productos en toda la UE.

Lo que prohíbe la norma es la introducción en el canal de distribución, pero el comerciante que ya lo ha adquirido lo puede vender por lo que desde el Ministerio se está haciendo un análisis jurídico para determinar las posibilidades de su aplicación directa.

En cuanto al marcaje, existe un Reglamento Ejecutivo que lo regula sin necesidad de trasposición. Esto es, es aplicable desde este día 3 (también en los productos que se introducen en el mercado, no en los que ya están en el canal de distribución).

La Directiva entra en vigor sin norma española

El plazo para entrar en vigor se cumple este sábado sin que España haya aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición. La iniciativa legislativa fue aprobada por el Consejo de Ministros el  18 de mayo y acaba de iniciar su tramitación parlamentaria. La semana pasada, el 24 de mayo, el Congreso de los Diputados debatió y posteriormente rechazó la enmienda a la totalidad de Vox para devolver el proyecto de ley al Gobierno.

La elaboración del borrador del Anteproyecto de Ley comenzó tras la aprobación de la normativa europea en 2018 aunque su tramitación se vio ralentizada por los dos procesos electorales de 2019, aunque se continuó trabajando a nivel técnico. Con la constitución del actual Gobierno en enero de 2020 se reanudó el procedimiento de tramitación, llevándose a cabo el procedimiento de información pública en el mes de junio de ese mismo año. Además, hubo que llevar a cabo una segunda información pública para incorporar el impuesto al vertido, la incineración y la coincineración.

En 2021, el Proyecto de Ley fue aprobado por Consejo de Ministros para que iniciara su tramitación en el Parlamento a la mayor brevedad. Pero eso no sucederá, previsiblemente hasta la primavera de 2022. Además, las competencias de gestión son autonómicas, tanto en materia de residuos como de comercio o consumo, aunque la normativa sea estatal.

El Minusterio indica que las marcas «deberán cumplir» con las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso desde el 3 de julio, cuando el Reglamento «es aplicable».

En el artículo 17 de la Directiva se insta a los Veintisiete a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido a más tardar en esa fecha. No obstante, si para entonces –como es el caso– la directiva no está adaptada, se incluye «el mandato» a los Estados miembro de «aplicar las medidas necesarias» para dar cumplimiento a estas medidas.

Por lo que las prohibiciones son «de directa aplicación en España desde esa fecha», ebn la que «no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso, incluido los de plástico oxodegradable, y los artículos de higiene mencionados deberán estar marcados conforme a la nueva normativa comunitaria.

La norma también se aplicará desde el sábado a los productos que estén en stock y aún no haya sido vendidos o a los que puedan comprarse a través del comercio electrónico, añade el Ministerio.

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