La Fundación de Estudios Financieros reclama mecanismos de ajuste automático en las pensiones

05/07/2021

Miguel Ángel Valero. Esos mecanismos permitirían incorporar las variaciones de la esperanza de vida al cálculo de la pensión inicial y, en su caso, la corrección sistemática de los desequilibrios entre población cotizante y pensionista y años de vida por cohortes o generaciones. // Necesidad del ahorro previsión tras una década de reformas en el sistema público de pensiones

El Instituto Español de Analistas Financieros (IEAF) y la Fundación de Estudios Financieros (FEF), presentan el Documento de Trabajo “Necesidad del ahorro previsión tras una década de reformas en el sistema público de pensiones” cuyos autores son Inmaculada Domínguez, de la Universidad de Extremadura, Enrique Devesa, de la Universidad de Valencia, y Mercedes Ayuso de la Universidad de Barcelona. En la presentación intervinieron Jorge Yzaguirre, presidenta de FEF-IEAF), Inmaculada Domínguez, Enrique Devesa, Pilar González de Frutos y Luis Miguel Ávalos, de Unespa, Ángel Martínez-Aldama, presidente de Inverco, y Gregorio Gil, de Willis Towers Watson.

Dentro de las actividades del “Panel de Seguimiento del Sector Asegurador” del IEAF-FEF, el pasado 10 de mayo se celebró su sexto Panel, bajo el título “Necesidad del ahorro previsión tras una década de reformas en el sistema público de pensiones”. El debate se centró en analizar las reformas del sistema público de pensiones de la última década, valorando sus efectos, así como las propuestas y materias que se encuentran actualmente en el debate político y social, y obre los cambios sustanciales que afectan tanto al segundo como al tercer pilar en España.

La principal conclusión del estudio tras las reformas de 2011 y de 2013 es que el retraso en la adopción de medidas no hace sino aumentar la presión del riesgo demográfico sobre el sistema. La reforma puesta en marcha por el Gobierno y acordada con los agentes sociales, y los cambios que se producirán para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Pacto de Toledo, implicarán una más que probable disminución de la tasa de sustitución (parte de la última nómina que se percibe como pensión pública).

El estudio parte de que las pensiones de jubilación se basan en el sistema de los tres pilares: el primero, con las prestaciones públicas: el segundo, vinculado al ámbito empresarial; y el tercero, basado en el ahorro individual. El escaso desarrollo, en comparación a los países de la OCDE, de estos dos últimos pilares sin duda ha tenido que ver con la elevada tasa de sustitución que otorga el sistema público de pensiones.

Es unánime la conclusión de que tras las reformas de 2011 y de 2013 la tasa
de sustitución se verá reducida. A estas reformas se unen los cambios que se
producirán en el sistema para dar cumplimiento a las Recomendaciones del Pacto
de Toledo, que también conllevarán una disminución de la tasa de sustitución.

Por tanto, también es unánime la conclusión de que, tras 10 años de
reformas el ahorro previsión es, si cabe, más necesario ahora que nunca.

Una docena de recomendaciones

El estudio de IEAF y FEF propone 12 recomendaciones:

  • 1.  Mecanismos de ajuste automático, que, por un lado, permitieran incorporar
    las variaciones de la esperanza de vida al cálculo de la pensión inicial y, en su
    caso, la corrección sistemática de los desequilibrios entre población cotizante
    y población pensionista y años de vida por cohortes o generaciones, y, por
    otro, pudieran mejorar la sostenibilidad del sistema. Todo ello evitaría que la
    sociedad tuviera que preocuparse de las futuras reformas paramétricas que,
    cada pocos años, necesitará el sistema. Sobre dichos mecanismos se establecerán las correcciones necesarias para ajustar las desviaciones que puedan sucederse como consecuencia de los errores de predicción.
  • 2.  Mayor transparencia, informando a cada persona de cuál es su pensión esperada en euros actuales desde que empieza a cotizar, de forma que los ciudadanos sean conscientes de los ingresos con los que contarán cuando se jubilen y puedan tomar las decisiones de ahorro oportunas desde jóvenes, complementando su pensión pública a través de sistemas de previsión de empleo e individuales.
  • 3.  Mayor contributividad, una mayor relación entre pensiones y cotizaciones, lo que incentivaría estas últimas, al percibirse que todo esfuerzo contributivo genera una mejora de la pensión del mismo orden de magnitud. Algo que podría ser crucial para “convencer” a los autónomos de que deberían aumentar sus cotizaciones.
  • 4.  Han de tener en consideración la evolución de la longevidad, y han de repartir el efecto de ésta entre cotizantes y pensionistas.
  • 5. En cualquier caso, y para evitar las ineficiencias derivadas de la presión demográfica en un sistema de pensiones de reparto como el nuestro, sería conveniente llevar a cabo una reforma estructural dirigida a la implementación de
    un sistema de reparto de contribución definida.
  • 6. En un sistema de cuentas nocionales el cálculo de la pensión inicial está ligado a lo realmente cotizado y a la esperanza de vida del individuo en el momento en que se jubile; edad que podría y debería elegir libremente el interesado
    en función de sus expectativas de pensión.
  • 7.  Se han de recuperar los incentivos al empresario que realice aportaciones
    a los sistemas complementarios de previsión social (deducción del 10% en la
    cuota del Impuesto sobre Sociedades, no sujeción a cotización a la Seguridad
    Social de las contribuciones empresariales a favor del trabajador a sistemas de
    empleo, límite separado de aportación a sistemas de empleo e individuales).
  • 8.  Se han de diseñar de manera consensuada y con un período de implementación realista los fondos de pensiones de empleo de promoción pública. Resulta además esencial, para estimular la competencia, que para cada uno de estos fondos puedan existir varias entidades gestoras y depositarias, y que se permita que dentro de cada fondo de pensiones de empleo público existan
    varias opciones de inversión para dar respuesta a la diversidad de perfiles de
    riesgo de los partícipes.
  • 9.  Las aportaciones a los sistemas complementarios deben realizarse tanto
    por parte del empresario como por parte del trabajador y encontrarse
    incentivadas fiscalmente, tanto las que se realicen a fondos de pensiones de empleo públicos como privados. En particular, deben permitirse que no sólo
    las contribuciones empresariales, sino también las aportaciones de los trabajadores a sus sistemas de empleo, puedan alcanzar los 10.000 euros anuales.
  • 10.  Se ha de incrementar el límite de aportación de 2.000 euros, especialmente en el caso de personas mayores de 50 años, en consonancia con la teoría
    del ciclo vital. No deberían reducirse los límites de aportación a sistemas
    individuales mientras que no se establezcan las bases que permitan un desarrollo paralelo de los sistemas de empleo. Resulta necesaria una implementación gradual de esta medida (al menos durante 4 años), así como fijar un límite máximo de aportación a los sistemas de previsión social individual
    al final de dicho período más alto que los 2.000 euros anuales actualmente
    vigentes en el año 2021.
  • 11.  El necesario impulso a los sistemas de previsión social colectivos (segundo pilar) debe llevarse a cabo sin menoscabo de los sistemas individuales de previsión social complementaria (tercer pilar). La reducción
    del límite máximo de aportación a los sistemas individuales a 2.000 euros
    anuales puede perjudicar notablemente el futuro desarrollo del nuevo producto de pensiones creado en el ámbito de la Unión Europea, el Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (en inglés, PEPP), que será una realidad a partir del segundo semestre de 2022, y que difícilmente podrá tener éxito en España si carece de unos incentivos fiscales adecuados.
  • 12.   Asimismo, la parte de la prestación que exceda de las contribuciones empresariales y aportaciones individuales (la rentabilidad obtenida), debería
    integrarse en la base imponible del ahorro (y no como rendimiento del
    trabajo), tributando al tipo de gravamen reducido previsto en la Ley del
    IRPF para las rentas del ahorro.

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