El DOUE de 6 de julio publica, a partir de la página 84, un conjunto de decisiones de ejecución de la Comisión, de 5 de julio de 2021, relativas al reconocimiento de las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de diferentes países o territorios aplicables a las operaciones con derivados supervisadas por sus autoridades, como equivalentes a una serie de requisitos establecidos en el art. 11 del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones. Estas decisiones entran en vigor a los veinte días de su publicación.
Concretamente, dichos países o territorios son los siguientes:
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Brasil
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Canadá
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Singapur
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Australia
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Hong Kong
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Estados Unidos de América (EEUU)
Tratándose de derivados, por simplicidad, centramos la atención en este último país. Para el resto de los países y territorios debe consultarse la decisión correspondiente.
Estados Unidos
A efectos del art. 13.3 del Reglamento 648/2012, las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de los EEUU relativas al intercambio de garantías reales que se aplican a las operaciones reguladas como «swaps», según la definición del art. 721 de la Ley Dodd-Frank, o «swaps basados en valores», según la definición del art. 761 de dicha Ley, y no compensadas por una entidad de contrapartida central se considerarán equivalentes a los requisitos del artículo 11.3 de dicho Reglamento cuando al menos una de las contrapartes de dichas operaciones esté establecida en los EEUU, sea considerada como una entidad de swap cubierta por
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el Board of Governors of the Federal Reserve System («FRS»),
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la Office of the Comptroller of the Currency («OCC»),
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la Federal Deposit Insurance Corporation («FDIC»),
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la Farm Credit Administration («FCA») o
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la Federal Housing Finance Agency («FHFA»),
y esté sujeta a la norma del margen de swaps establecida en el título 12 del Code of Federal Regulations, respectivamente en las partes 45 (para la OCC), 237 (para el FRS), 349 (para la FDIC), 624 (para la FCA) y 1221 (para la FHFA) (conjuntamente, «la norma del margen de swaps»).
Reglamento 648/2012
El art. 13.2 y 3 del Reglamento 648/2012 permite que la Comisión Europea pueda adoptar actos de ejecución en los que se declare que las disposiciones jurídicas, de supervisión y de ejecución de un tercer país:
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son equivalentes a los requisitos establecidos en el Reglamento;
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garantizan la protección del secreto profesional de manera equivalente a la que se establece al respecto en el Reglamento, y
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se aplican y se hacen cumplir efectivamente de manera equitativa y no distorsionada, de modo que se garantice la supervisión y el cumplimiento efectivos en el tercer país de que se trate.
La adopción de un acto de ejecución que declare la equivalencia anterior implicará que se considerará que las contrapartes que suscriban una operación sometida al Reglamento han cumplido las obligaciones previstas en determinados arts., cuando al menos una de ellas esté establecida en el tercer país de que se trate.
El art. 11.3 establece que las contrapartes financieras se dotarán de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados extrabursátiles. Las contrapartes no financieras se dotarán de procedimientos de gestión del riesgo que requieran el intercambio de garantías oportuno, exacto y con una segregación adecuada respecto de los contratos de derivados extrabursátiles que se suscriban cuando se supere el umbral de compensación o con posterioridad.
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