Reclamador.es aclara que la normativa europea establece que si se cancela un vuelo debido a la pandemia, las compañías aéreas deben reembolsar el importe en un plazo de 7 días.
La directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que si el billete se ha adquirido dentro de un paquete vacacional, viaje combinado, es la agencia como intermediaria a la que debe reclamarse y la que debe hacerse cargo de la devolución por todos los conceptos, ya que es a aquella a quien se ha pagado.
Sin embargo, si sólo se ha adquirido el billete a través de la agencia y no directamente a la compañía aérea, la reclamación ha de efectuarse a esta última. Lo que ocurre es que «el reembolso de ese billete se hará a la agencia en lugar de directamente al pasajero afectado».
Además, en este caso de que la aerolínea le indique al pasajero que ya ha procedido al abono del billete a la plataforma a través de la cual se ha adquirido, reclamador.es aconseja que se pida el justificante del pago, para poder requerir al intermediario el dinero, o acudir a los juzgados en caso negativo.
Almudena Velázquez también recomienda paciencia a los afectados, ya que «aunque agencias y aerolíneas se pasan la pelota unos a otras en muchos casos, la normativa europea les respalda y tarde o temprano verán reembolsado su dinero».
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