El DOUE de 8 de julio publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1118 de la Comisión, de 26 de marzo de 2021, por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología que deben utilizar las autoridades de resolución para estimar el requisito a que se refiere el artículo 104 bis de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y los requisitos combinados de colchón para las entidades de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado cuando el grupo de resolución no esté sujeto a dichos requisitos en virtud de dicha Directiva. Este reglamento entra en vigor a los 20 días de su publicación.
La Directiva 2014/59/UE establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Su art. 104 bis (Requisitos de fondos propios adicionales) permite que las autoridades competentes impongan requisitos de fondos propios adicionales (FFPPA) cuando, a la luz de las revisiones efectuadas, constaten la existencia de cualquiera de ciertas situaciones en relación con una determinada entidad.
Dichos requisitos de FFPPA y los requisitos combinados de colchón, en este comentario solo nos referiremos a los primeros, son elementos para calcular los importes de absorción de pérdidas y recapitalización, que las autoridades de resolución deben utilizar para establecer el requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles (MREL).
Las entidades de resolución deben cumplir el MREL en base consolidada al nivel del grupo de resolución. Un grupo de resolución puede no ser siempre idéntico al grupo compuesto por una empresa matriz y sus filiales, en particular cuando dicho grupo esté compuesto por más de un grupo de resolución. Los requisitos de FFPPA y los requisitos combinados de colchón se aplican a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado. No obstante, estos requisitos podrían no aplicarse a la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado, ya que el grupo de resolución podría no abarcar la totalidad del grupo. Por lo tanto, es necesario especificar una metodología para estimar esos requisitos en relación con tal situación.
Estimación de los requisitos de fondos propios adicionales
Cuando una entidad de resolución no haya estado sujeta a los requisitos de FFPPA a nivel del grupo de resolución consolidado, las autoridades de resolución estimarán dichos requisitos como se indica a continuación para determinar el MREL de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.
Cuando el importe total de la exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado difiera en un 5% o menos del importe total de la exposición al riesgo de la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado, las autoridades de resolución utilizarán los requisitos de FFPPA impuestos a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado como estimación de dichos requisitos para determinar el MREL de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado.
Las autoridades de resolución utilizarán como estimación de los requisitos de FFPPA de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado los requisitos de FFPPA de la entidad que represente la mayor proporción del importe total consolidado de la exposición al riesgo del grupo de resolución cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
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que el importe total de la exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado difiera en más de un 5% del importe total de la exposición al riesgo de la entidad matriz de la Unión a nivel de grupo consolidado;
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que el importe total de la exposición al riesgo de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado sea igual al importe total individual de exposición al riesgo de la entidad que represente la mayor proporción del importe total consolidado de exposición al riesgo del grupo de resolución, o difiera en menos del 5% de dicho importe;
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que los requisitos de fondos propios adicionales de la entidad que represente la mayor proporción del importe total consolidado de la exposición al riesgo del grupo de resolución sean superiores a cero.
Cuando los dos párrafos anteriores no sean de aplicación y ninguna de las entidades que formen parte del grupo de resolución esté sujeta a requisitos de FFPPA más estrictos que los impuestos a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado, las autoridades de resolución utilizarán, como estimación de los requisitos de FFPPA de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado, los requisitos de fondos propios adicionales impuestos a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado, sin perjuicio de determinados ajustes.
Cuando los mismos párrafos no sean de aplicación y una o varias de las entidades que formen parte del grupo de resolución estén sujetas a requisitos de FFPPA más estrictos que los impuestos a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado, las autoridades de resolución utilizarán, como estimación del requisito de FFPPA de la entidad de resolución a nivel del grupo de resolución consolidado, el mayor de los siguientes importes:
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los requisitos de FFPPA impuestos a la entidad matriz de la UE a nivel de grupo consolidado, sin perjuicio de los mencionados ajustes;
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la suma de los productos de los requisitos de FFPPA de las entidades del grupo de resolución y los respectivos importes totales individuales de exposición al riesgo de dichas entidades dividida por la suma de los importes totales individuales de exposición al riesgo de dichas entidades.
A efectos de este último guion, cuando no se haya impuesto a una entidad ningún requisito de FFPPA en base individual, el requisito de FFPPA de dicha entidad será cero.
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