La propina, un complemento moral a un mal sueldo

09/07/2021

Maite Vázquez del Río.

Estos dias una sentencia del Tribunal Supremo ha traído a colación un debate en la calle: las propinas. ¿Son o no legítimas? El Supremo ha  dicho que sí argumentando que ‘constituyen una clara ventaja o condición de empleo y que ha venido incorporada al acervo patrimonial de los empleados’ y que, como tal, no puede ser suprimida por la empresa sin una causa justificada y siempre en el marco de un periodo de consultas con la representación de los trabajadores.
Todo comenzó cuando la empresa que explota las cafeterías de los hospitales y centros sanitarios Serunión prohibió a su plantilla recibir propinas en sus locales y puso un cartel para los clientes: «Nuestra mejor recompensa es que usted vuelva a visitarnos, por eso no aceptamos propinas». Lo curioso es que las propinas no pertenecían a la masa salarial de la empresa, eran directamente de los empleados sin que mediase el gerente o recursos humanos. La normativa laboral no dice nada al respecto ya que de las mismas no se habla ni en los convenios colectivos ni se mencionan cuando se firma un contrato de trabajo.

Para el Supremo la propina no tiene carácter salarial y es más bien «una condición de trabajo» al no ser una contraprestación por el trabajo si no la libre elección de un tercero que da una gratificación moral al trabajador por la calidad o esmero en la atención que le ha prestado, vamos por el trabajo bien hecho: «Ni el carácter extrasalarial de la propina ni su dependencia de la voluntad de terceras personas impiden que la posibilidad de recibir esas liberalidades de la clientela se considere como una verdadera condición de trabajo», explica la sentencia. Estos estímulos o recompensas honoríficas (como los describe el Supremo) suponían entre 90 o 100 euros al mes para cada trabajador, aunque era solo para los trabajadores fijos. Los temporales no tenían derecho.La prohición de recibir propinas tuvo lugar el 5 de noviembre de 2018, la sentencia del Supremo que elimina esta prohibición se produjo el 16 de junio de 2021.

Estos han sido los hechos y los argumentos. En la calle siempre queda el debate. ¿A quiénes damos propina? Evidentemente es práctica extendida (por el acervo patrimonial que indica el Supremo) dejar propina en cafeterías, bares y restaurantes, al taxita o al peluquero, a los que nos suben los paquetes de nuestras compras a casa… hasta damos al portero de la finca donde vivimos (si es que lo hay) el «aguinaldo» de Navidad, también al cartero, pero no se nos ocurre dar propina a la cajera del supermercado, al que nos vende los periódicos, al estanquero, a cualquier dependiente de cualquier tienda donde compremos. ¿Por qué a unos sí y a otros no?, es más ¿por qué damos propina?
En algunos países, como Estados Unidos es práctica habitual dejar entre el 15% y hasta el 30% del total de la factura. Suelen ser tan elevadas que forman parte del salario mensual de los trabajadores y muchos gracias a ellas llegan a final de mes. Por tanto, lo que parece evidente es que son un complemento a sueldos bajos, pese a que el Supremo les añada el adjetivo de «moral».

Y llegados a este punto, muchos trabajadores con sueldos bajos pueden reclamar también su propina aunque no pertenezcan a sectores donde la misma es una práctica habitual. En teoría todos realizamos, o al menos lo intentamos, realizar un «trabajo bien hecho», pero el alcance aquí si que es plenamente moral, ya que para lo único que nos sirve es para nuestra realización personal.

Desde luego este debate no existiría si los sueldos nos permitieran llegar a final de mes con desahogo, ni tampoco hablaríamos si cobráramos todos propina o ninguno.

¿Te ha parecido interesante?

(+5 puntos, 5 votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.