La UE aprueba su legislación sobre el clima

09/07/2021

diarioabierto.es. La norma busca reducir la emisión de gases efecto invernadero y la neutralidad climática. //  Reglamento (UE) 2021/1119

El DOUE de 9 de julio publica el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) nº 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»).

Objeto y ámbito de aplicación

Este Reglamento, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones antropógenas, es decir, producto de la acción humana, de gases de efecto invernadero por las fuentes y el incremento de las absorciones de gases de efecto invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la UE.

El Reglamento establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la UE de aquí a 2050, con el fin de alcanzar el objetivo a largo plazo referente a la temperatura establecido en el Acuerdo de París, y proporciona un marco para avanzar en la consecución del objetivo global de adaptación contemplado en dicho Acuerdo. El Reglamento establece también un objetivo vinculante para la UE de reducción interna neta de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030.

El Reglamento se aplica a las emisiones antropógenas por las fuentes y absorciones por los sumideros de los gases de efecto invernadero que figuran en el anexo V, parte 2, del Reglamento 2018/1999, que aquí se recoge de forma sintética:

  • Dióxido de carbono (CO2)
  • Metano (CH4)
  • Óxido nitroso (N2O)
  • Hexafluoruro de azufre (SF6)
  • Trifluoruro de nitrógeno (NF3)
  • Hidrofluorocarburos (HFC)
  • Perfluorocarburos (PFC)

Objetivo de neutralidad climática

Las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero reguladas en el Derecho de la UE estarán equilibradas dentro de la Unión a más tardar en 2050, por lo que en esa fecha las emisiones netas deben haberse reducido a cero y, a partir de entonces, la UE tendrá como objetivo lograr unas emisiones negativas.

Las instituciones pertinentes de la UE y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias a escala de la Unión y nacional, respectivamente, para permitir la consecución colectiva del objetivo de neutralidad climática anterior, teniendo en cuenta la importancia de promover tanto la equidad y la solidaridad entre los Estados miembros como la eficiencia en términos de costes a la hora de alcanzar dicho objetivo.

Un largo art. 4 establece los objetivos climáticos intermedios de la UE.

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