El confinamiento, declarado inconstitucional por un voto

14/07/2021

diarioabierto.es. Con seis magistrados a favor y cinco en contra, el Tribunal Constitucional rechaza la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el real decreto por el que el Gobierno declaró el primer estado de alarma, que entró en vigor el 14 de marzo de 2020. Con una mayoría de 6 a 5 magistrados, se declara inconstitucional la limitación del circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas que fijaba la norma, así como la capacidad del Ministerio de Sanidad para modificar y ampliar las medidas de contención en la actividad comercial.

Han formulado votos particulares el presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer. En la votación ha sido decisiva la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, quien se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley dictado por el Gobierno.

Se declaran inconstitucionales y nulos los puntos 1 y 3 del artículo 7 del decreto-ley, relativos a la libertad de circulación de personas y coches en espacios y vías públicas; así como el punto 5 del mismo artículo, que permitía al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos por razones de salud pública.

También ha declarado inconstitucional que se habilitara al Ministerio de Sanidad para «modificar» o «ampliar» las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales y actividades recreativas, así como las actividades de hostelería y restauración.

«En todo lo demás», el tribunal ha acordado desestimar el recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox.

También rechaza declarar inconstitucional la Orden de Sanidad de 29 de marzo que prohibía todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringía otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regulaba algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

En esta orden, el Gobierno justificaba su decisión aludiendo a la evolución de la pandemia en España, que obligaba a la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios.

El Gobierno argumentaba que, en el marco de las «especiales características que rodean las ceremonias fúnebres», era «difícil asegurar la aplicación de las medidas de contención y distanciamiento con la separación interpersonal de más de un metro necesaria para limitar la propagación del virus».

En este sentido, la orden señalaba que, en el caso del coronavirus, familiares o allegados del fallecido habrían podido ser contactos estrechos, lo que obligaba a los afectados a quedarse en sus casas observando la cuarentena correspondiente.

Reclamador.es plantea la nulidad de las multas

La directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que «a la espera de conocer la sentencia en su integridad, todo apunta a la nulidad de las multas impuestas por incumplir el confinamiento y que aún no sean firmes, que se encuentren en vía de impugnación o con plazo para ello».

«Las dudas sobre la legalidad de estas multas siempre han sido puestas de manifiesto por reclamador.es, no ya por el marco legal bajo el que podían ampararse (estado de alarma) sino por la indefinición del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que servía de cobertura y que ya había sido desechado por muchos Juzgados mientras que otros lo admitían, creando una gran inseguridad jurídica. Teniendo en cuenta que será la sentencia la que establezca los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, lo más prudente sería que todos los órganos administrativos y judiciales suspendieran la tramitación de las multas e incluso las causas penales hasta que sea publicada y de esta manera no someter a los ciudadanos a mayor inseguridad hasta ese momento, o peor, seguir sancionados o dentro de un procedimiento penal que luego tendrán que seguir recurriendo», añade esta experta.

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