Fieldfisher Jausas explica cómo ahorrar en el Impuesto sobre Sociedades en el mes de julio

15/07/2021

Juan Osuna (Fieldfisher Jausas). "Aunque un correcto asesoramiento fiscal debe partir de un pre-cálculo del Impuesto entre los meses de noviembre y enero, son muchas las empresas que utilizan el mes de julio para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades".

Empieza el mes de julio y una gran parte de las empresas españolas afrontan el periodo de liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Aunque un correcto asesoramiento fiscal debe partir de un pre-cálculo del Impuesto entre los meses de noviembre y enero, son muchas las empresas que utilizan el mes de julio para optimizar su tributación en el Impuesto sobre Sociedades. En Fieldfisher JAUSAS entendemos que el mes de julio es para evitar comprobaciones y generar beneficios fiscales futuros. A este respecto, creemos que en cualquier liquidación deben, al menos, revisarse los siguientes puntos:

  • Cifra de Negocios: muchas empresas presentan el Impuesto sobre Sociedades trasladando la contabilidad sin pararse a pensar en la división de los ingresos entre ordinarios y accesorios o extraordinarios. Existen determinados ingresos como los arrendamientos que, cuando no es esta la actividad ordinaria de la empresa, no son cifra de negocios desde un punto de vista del PGC e incluirlos en la cifra de negocios puede suponer a la empresa hechos como dejar de ser una PYME, tener que hacer pagos fraccionados en Base o mayores limitaciones en la deducción de Bases Imponibles Negativas.
  • Reserva de Capitalización: es previsible que el año 2020 haya sido un resultado con pérdidas contables para muchas empresas que durante 2019 obtuvieron beneficios. Esto puede suponer a las empresas el no reconocimiento del derecho a aplicar la reserva de capitalización en ejercicios futuros. Sin embargo, si 2021 es un buen año en la cuenta de resultados, las pérdidas de 2020 provocarán a las empresas que no reconozcan el derecho de 2019, perder el beneficio de la reserva de capitalización.
  • Sanciones y/o recargos: aunque aún es desconocido por algunas empresas, existen desde el año pasado datos fiscales para las empresas que nos permite tener la información de la Administración sobre las sanciones de cada sociedad.
  • Datos formales: las empresas son entes vivos con cambios en las estructuras societarias y con cambios en los roles de sus empleados. Por ello, no deben darse por bueno los datos formales recogidos en el IS de 2019
  • Limitación de gastos financieros: pese a lo densa de la misma, es recomendable repasar la Resolución de la AEAT sobre el concepto de gasto financiero a efectos de la limitación de su deducibilidad para declarar de forma correcta esta limitación. Muchas empresas que no se ven afectadas por esta limitación, no prestan especial interés a esta parte de la liquidación y reconocen derechos de créditos fiscales por exceso de beneficio operativo irreales por no detectar determinados gastos financieros reconocidos en las cuentas de servicios exteriores. Estos errores, si bien no suponen cuotas a ingresar en una comprobación, si son sancionables.

Estos puntos, siendo meramente una muestra de cómo optimizar en el mes de julio, pueden marcar la diferencia en ahorros fiscales futuros y sobre todo evitar requerimientos y dolores de cabeza futuros.

 

 

Juan Osuna, socio del Departamento Fiscal de Fieldfisher JAUSAS

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