El Abogado General del Tribunal de Justicia de la UE (TUE), Evgeni Tanchev, hace públicas las conclusiones previas al asunto C-869 que “recuerdan que si una cláusula ha sido declarada nula se tiene que restablecer la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido”. A falta de conocer la posición definitiva del TUE, se rechaza de nuevo la sentencia 1916/2013 de 9 de mayo del Tribunal Supremo, que limitaba la devolución del dinero de las cláusulas suelo a 2013.
Para Asufin, la postura del Abogado General «sitúa la protección del consumidor por delante de las normas procesales» de España. Pese a que la consumidora en cuestión no recurrió el fallo (que obligaba al banco a devolver las cantidades a partir de 2013), y el caso llega a Europa porque el banco reclama las costas, el Abogado General establece que procede revisar todo el caso, rechaza el criterio del Supremo, y obliga a restituir en su totalidad, y desde el principio lo pagado de más. «Si la sentencia del TUE se confirma en esta dirección, nuestro país quedará obligado a revisar la Ley de Enjuiciamiento Civil», interpretan en la Asociación de Usuarios Financieros.
“Es preciso considerar que los principios procesales nacionales en cuestión van en contra del principio de efectividad, puesto que hacen imposible o excesivamente difícil garantizar la protección que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 confiere a los consumidores”, argumenta el Abogado General.
Se trata de una “victoria agridulce”, para Patricia Suárez, presidenta de Asufin: “Es una injusticia que tantos consumidores se hayan quedado por el camino y que no hayan podido recuperar su dinero, cuando los jueces, de oficio deberían haber devuelto esas cantidades en el año 2016, a raíz del caso Gutiérrez Naranjo”. Sin embargo, habrá que esperar a la sentencia para ver el alcance; si se permitirá revisar casos juzgados o solo se podrá aplicar a los casos vivos.
El Supremo acotó la restitución de las cantidades cobradas de más por el 3% de una cláusula suelo impuesta por Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U. (Banco Ceiss, absorbido por Unicaja). Los tribunales españoles han fallado desde entonces numerosos asuntos en materia de nulidad de cláusulas suelo limitando la pretensión de los consumidores de que les devolvieran las cantidades indebidamente pagadas a después del 9 de mayo de 2013.
Sin embargo, el 21 de diciembre de 2016 la sentencia Gutiérrez Naranjo declaró que la Directiva 93/13 se opone a una jurisprudencia nacional como la establecida por el Supremo español que limitaba en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de una cláusula.
Se puede reclamar por cláusulas abusivas después de una ejecución hipotecaria
El abogado general del TUE considera que «debe ser posible» que un consumidor pueda solicitar en los tribunales que se considere el carácter abusivo de una hipoteca a pesar de que esta ya haya sido ejecutada y de que el bien haya sido vendido, si bien señala que debe realizarse en «un procedimiento posterior distinto».
Estas declaraciones son parte de las conclusiones que el abogado general ha emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015. Posteriormente, tras una subasta sin postores, se adjudicó el inmueble hipotecado a Ibercaja Banco que lo cedió a la sociedad Residencial Murillo. En 2016, Ibercaja solicitó la liquidación de intereses al consumidor, algo a lo que este se opuso alegando que algunas de las cláusulas del contrato «eran abusivas».
La principal cuestión planteada es si la legislación europea se opone a que el juez examine «en una fase posterior del procedimiento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, que fueron objeto de un control inicial de oficio» por parte del juzgado, pero que «no se refleja explícitamente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecaria».
Además, la Audiencia Provincial solicitó conocer el efecto que podría tener una revisión del carácter abusivo de las cláusulas en la adjudicación del bien hipotecado.
En concreto, el letrado, cuyas conclusiones no son vinculantes, considera que una vez que la garantía hipotecaria haya sido ejecutada, el bien hipotecado haya sido vendido y los derechos reales sobre él hayan sido transmitidos a un tercero, «ya no es posible que una parte plantee el carácter abusivo de las cláusulas contractuales, o que el órgano jurisdiccional examine de oficio dicho carácter».
En este sentido, considera que evaluar el carácter abusivo de las cláusulas «conllevaría la anulación de los actos de transmisión de la propiedad, de modo que tendría consecuencias negativas para terceros y mermaría la seguridad jurídica de las relaciones de propiedad ya nacidas».
Sin embargo, insiste en que «debe ser posible», que un consumidor que se encuentre en esta situación «invoque, en el marco de un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario a fin de poder ejercer sus derechos de forma efectiva y útil» y, en consecuencia, «solicitar reparación al acreedor por las consecuencias económicas sufridas por razón de esas cláusulas».
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