La UE potencia la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea

19/07/2021

diarioabierto.es. Su cometido es desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la UE un ecosistema de supercomputación, computación cuántica e infraestructuras de servicios y datos federado, seguro e hiperconectado de primera categoría. // Reglamento (UE) 2021/1173

El DOUE de 19 de julio publica el Reglamento (UE) 2021/1173 del Consejo, de 13 de julio de 2021, por el que se actualiza la Empresa Común de Informática de Alto Rendimiento Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1488. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

A fin de ejecutar la iniciativa sobre informática de alto rendimiento europea, se crea una empresa común, por un período que vence el 31 de diciembre de 2033. La empresa ya había sido creada por el Reglamento 2018/1488, que ahora se deroga.

A fin de tener en cuenta la duración del MFP (marco financiero plurianual) 2021-2027 y de Horizonte Europa, del Programa Europa Digital y del Mecanismo «Conectar Europa», las convocatorias de propuestas y licitaciones en virtud del Reglamento se publicarán a más tardar el 31 de diciembre de 2027. En casos debidamente justificados, las convocatorias de propuestas o las licitaciones se podrán publicar hasta el 31 de diciembre de 2028.

La Empresa Común tendrá personalidad jurídica. En cada Estado miembro, gozará de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación de dicho Estado miembro. En particular, podrá adquirir o vender propiedad mobiliaria e inmobiliaria y ser parte en procedimientos judiciales.

La sede de la Empresa Común estará en Luxemburgo y los estatutos de la Empresa Común figuran como anexo del Reglamento.

Cometido

El cometido de la Empresa Común será respaldar el desarrollo y la adopción de sistemas de supercomputación innovadores y competitivos orientados a la demanda y al usuario que estén basados en una cadena de suministro capaz de garantizar componentes, tecnologías y conocimientos que limiten el riesgo de perturbaciones y el desarrollo de una amplia gama de aplicaciones optimizadas para dichos sistemas; y ampliar el uso de dicha infraestructura de supercomputación a un gran número de usuarios públicos y privados, y apoyar la doble transición y el desarrollo de competencias clave para la ciencia y la industria europeas.

Objetivos globales

La Empresa Común tendrá los siguientes objetivos globales:

  • –       contribuir a la ejecución del Reglamento 2021/695, que establece el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», lograr que las inversiones de la UE en investigación e innovación tengan un impacto científico, económico, medioambiental, tecnológico y social, de forma que se refuercen las bases científicas y tecnológicas de la Unión, se alcancen las prioridades estratégicas de la UE y se contribuya a la consecución de los objetivos y políticas de la Unión, y contribuir a combatir retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, siguiendo los principios de la Agenda 2030 y del Acuerdo de París adoptado en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
  • –       desarrollar una estrecha cooperación y garantizar la coordinación con otras asociaciones europeas, también mediante convocatorias conjuntas, así como buscar sinergias con las actividades y programas pertinentes a escala de la UE, nacional y regional, especialmente los que respalden la implantación de soluciones innovadoras, la educación y el desarrollo regional, cuando proceda;
  • –       desarrollar, implantar, ampliar y mantener en la UE una infraestructura de supercomputación y datos integrada, orientada a la demanda, impulsada por los usuarios e hiperconectada de primer orden;
  • –       federar la infraestructura de supercomputación y datos hiperconectada e interconectarla con los espacios europeos de datos y el ecosistema de la nube para prestar servicios de computación y datos a una gran variedad de usuarios públicos y privados en Europa;
  • –       promover la excelencia científica y apoyar la adopción y el uso sistemático de los resultados de la investigación y la innovación generados en la UE;
  • –       seguir desarrollando y apoyando un ecosistema de supercomputación y datos altamente competitivo e innovador de amplia distribución en Europa que contribuya al liderazgo científico y digital de la UE, capaz de producir de manera autónoma tecnologías y arquitecturas informáticas e integrarlas en sistemas informáticos punteros, y aplicaciones avanzadas optimizadas para estos sistemas;
  • –       ampliar el uso de los servicios de supercomputación y el desarrollo de las competencias clave que requieran la ciencia y la industria europeas.

Al adquirir superordenadores y respaldar el desarrollo y la adopción de tecnologías, sistemas y aplicaciones de informática de alto rendimiento, la Empresa Común contribuirá a salvaguardar los intereses de la UE. Facilitará un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de superordenadores de primera categoría, preservando al mismo tiempo la seguridad de la cadena de suministro de las tecnologías y los sistemas adquiridos. Contribuirá a la autonomía estratégica de la Unión, apoyará el desarrollo de tecnologías y aplicaciones que refuercen la cadena de suministro de informática de alto rendimiento europea y promoverá su integración en sistemas de supercomputación que aborden un gran número de necesidades científicas, sociales, medioambientales e industriales.

Miembros

Serán miembros de la Empresa Común:

  • –       la UE, representada por la Comisión;
  • –       Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia;
  • –       Montenegro, Macedonia del Norte, Suiza y Turquía, siempre que estén asociados al menos a uno de los programas pertinentes.
  • –       previa aceptación de los presentes Estatutos mediante carta de aceptación, la asociación Plataforma Tecnológica Europea para la Computación de Alto Rendimiento (ETP4HPC), asociación de Derecho neerlandés con domicilio social en Ámsterdam (Países Bajos), y Data, AI and Robotics (DAIRO), asociación de Derecho belga con domicilio social en Bruselas (Bélgica).

Cada Estado participante nombrará a su representante en el Consejo de Administración y designará la entidad o entidades nacionales responsables de cumplir con sus obligaciones en virtud del Reglamento.

Contribución financiera de la Unión

La contribución financiera de la UE a la Empresa Común será de hasta 3.081,3 millones €, a condición de que esta cantidad sea como mínimo igualada por la contribución de los Estados participantes.

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