El DOUE de 20 de julio publica la Directiva (UE) 2021/1187 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, sobre la racionalización de las medidas para avanzar en la realización de la red transeuropea de transporte (RTE-T).
Recordemos que RTE-T tiene una estructura de doble nivel, consistente en una red global y una red básica. La red global garantiza la conectividad de todas las regiones de la UE, mientras que la red básica comprende únicamente aquellos elementos de la red global que son de máxima importancia estratégica para la Unión.
Esta Directiva se aplicará a los procedimientos de concesión de autorizaciones necesarios para permitir la ejecución de:
- – proyectos que formen parte de las secciones predeterminadas de la red básica que figuran en el anexo de la Directiva;
- – otros proyectos de corredores de la red básica, con un coste total superior a 300 millones €,
a excepción de los proyectos exclusivamente relacionados con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación.
La Directiva se aplicará también a la contratación pública en los proyectos transfronterizos que entren en el ámbito de aplicación de la misma.
Los Estados miembros podrán decidir aplicar la Directiva a otros proyectos relativos a la red básica y a la red global, también a aquellos relacionados exclusivamente con aplicaciones telemáticas, nuevas tecnologías e innovación. Los Estados miembros notificarán a la Comisión sus decisiones.
Carácter prioritario
Los Estados miembros harán todo lo posible por que todas las autoridades que participen en el procedimiento de concesión de autorizaciones, excluidos los órganos jurisdiccionales, den prioridad a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Cuando, en virtud del Derecho nacional, existan procedimientos específicos de concesión de autorizaciones de proyectos prioritarios, los Estados miembros, sin perjuicio de los objetivos, requisitos y plazos establecidos en la Directiva, velarán por que los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la misma se tramiten con arreglo a dichos procedimientos. Ello no impedirá a los Estados miembros probar procedimientos de concesión de autorizaciones específicos en un número limitado de proyectos, a fin de evaluar su posible extensión a otros proyectos, sin tener que aplicar dichos procedimientos a los proyectos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de cualquier decisión presupuestaria.
Entrada en vigor y transposición
La Directiva como tal entrará en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 10 de agosto de 2023. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Anexo
Destacamos en el anexo los enlaces en los que se hayan implicadas ciudades españolas, todos ellos relacionados con el ferrocarril, excepto el del río Duero:
Corredor de la red básica «Atlántico»:
- Évora – Mérida
- Vitoria-Gasteiz – San Sebastián/Donostia – Bayonne – Bordeaux
- Aveiro – Salamanca
- Río Duero (Vías navegables interiores)
- Líneas interoperables en la península ibérica con un ancho no UIC
Corredor de la red básica «Mediterráneo»:
- Barcelona – Perpignan
- Almería – Murcia
- Líneas interoperables en la península ibérica con un ancho no UIC
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