La Comisión Europea establece un manual sobre cooperación en las funciones de guardacosta

27/07/2021

diarioabierto.es. En la Unión Europea hay más de 300 autoridades civiles y militares responsables de desempeñar funciones de guardacostas. // Recomendación (UE) 2021/1222

El DOUE de 27 de julio publica la Recomendación (UE) 2021/1222 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, por la que se establece un manual práctico sobre la cooperación europea relativa a las funciones de guardacostas.

Esta Recomendación establece el manual como guía práctica para las autoridades civiles y militares de la UE cuando lleven a cabo funciones de guardacostas, facilitando así una colaboración transfronteriza e intersectorial estrecha entre ellas. Por intersectorial se entiende que abarca funciones de guardacostas del ámbito de competencias de al menos dos agencias de la UE que se citan a continuación (por ejemplo, control de pesquerías y fronteras).

En la UE hay más de 300 autoridades civiles y militares responsables de desempeñar funciones de guardacostas. Es necesario garantizar la colaboración y la coordinación transfronterizas e intersectoriales estrechas entre esas autoridades para evitar duplicaciones y redundancias y para crear sinergias.

Agencias y funciones

El manual ofrece una recopilación transparente de los servicios y la información disponibles entre tres agencias de la UE:

  • Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP)
  • Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y
  • Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex)

Contribuye a crear sinergias y a evitar duplicaciones o redundancias en la cooperación entre los Estados miembros y las tres agencias, lo que da lugar a economías de escala.

El manual se centra en los cinco ámbitos de cooperación entre agencias:

  •  intercambio de información
  • servicios de vigilancia y comunicación
  • desarrollo de capacidades
  • análisis de riesgos y
  • puesta en común de capacidades.

El manual se limita principalmente a aspectos intersectoriales y abarca a los Estados miembros de la UE y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

A efectos del manual, las funciones de guardacostas serán las comúnmente mencionadas por las tres agencias. La lista elaborada originalmente por el Foro europeo de funciones de vigilancia costera es como sigue (sin orden de prioridad)

  • seguridad marítima, incluida la gestión del tráfico marítimo
  • siniestros en buques y servicio de asistencia marítima
  • inspección y control de pesquerías
  • control fronterizo marítimo
  • protección del medio ambiente marítimo y respuesta de emergencia
  • prevención y represión del tráfico ilícito y el contrabando, y aplicación del derecho marítimo correspondiente
  • búsqueda y salvamento marítimos
  • control y vigilancia marítimos
  • actividades aduaneras marítimas
  • respuesta en caso de accidentes y catástrofes marítimos
  • seguridad marítima, de los buques y portuaria.

 Usuarios principales

Los principales usuarios finales del manual son las autoridades nacionales que llevan a cabo cada función de guardacostas en cada uno de los Estados miembros. El manual tiene por finalidad apoyar a las autoridades nacionales responsables de planificar y coordinar las actividades, que necesitan conocer y comprender cómo están organizados sus socios y los servicios y la cooperación que prestan.

El intercambio de información se efectúa respetando plenamente los derechos acordados de acceso a los datos, la información y la inteligencia mediante diversos mecanismos, ya sean manuales o utilicen procesos o sistemas automatizados. No supera los límites del marco jurídico de cada agencia y respeta los derechos fundamentales, sin olvidar los requisitos de protección de datos.

El manual no crea nuevos derechos ni obligaciones para las autoridades nacionales responsables de las funciones de guardacostas, ni ofrece orientaciones interpretativas sobre las funciones, normas y responsabilidades existentes. No tendrá influencia sobre las obligaciones jurídicas de los Estados miembros ni de las agencias, y no se utilizará para promover actividades que quieran realizar en el futuro las partes interesadas.

 Información práctica complementaria

Este manual se completa con información práctica que incluye:

  •  catálogos de servicios, productos, cursos de formación, directrices sobre mejores prácticas y manuales de todas las actividades entre agencias en apoyo de las funciones de guardacostas en los Estados miembros;
  • marcos de cooperación regional, internacional, nacional, bilateral o multilateral; y
  • «fichas informativas por países» que ofrecen detalles sobre la estructura y la organización de las funciones de guardacostas en los Estados miembros de la UE y los Estados de la AELC.

Las tres agencias deben mantener actualizada esta información práctica, con las aportaciones de las autoridades nacionales en lo que respecta a las fichas informativas por países. La información se mostrará en una plataforma en línea gestionada por la AECP en estrecha cooperación con las otras dos agencias y la Comisión Europea.

Los Estados miembros deben seguir las directrices, recomendaciones y mejores prácticas para el intercambio de información que figuran en el manual, cooperar entre ellos para mantener actualizadas las fichas informativas por países y no efectuar una doble notificación si la información ya se ha puesto a disposición de las agencias.

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