El Banco de España reforma su delegación de competencias para incluir el Sandbox

29/07/2021

diarioabierto.es. Todos los órganos de dirección del supervisor, en el ejercicio de sus respectivas funciones, podrán tomar decisiones sobre el espacio de pruebas del sector financiero. // Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España

El BOE del 29 de julio publica la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, por la que se modifica el Acuerdo de 10 de diciembre de 2019, de aprobación del régimen de delegación de competencias, para incorporar a éste el Sandbox, entre otras cuestiones.

Así, en las «Delegaciones que se efectúan a favor de todos los órganos de dirección, en el ámbito de sus respectivas funciones» se añaden tres:

  •  La facultad de suscribir los oportunos protocolos de pruebas con los
    promotores de proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
    favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
    Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
    financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España, pudiendo
    asimismo acordar su modificación, así como la ampliación del plazo previsto en la
    citada Ley 7/2020 para suscribir tales protocolos.
  •  La facultad de aprobar el modelo de documento informativo único en el
    que se establezcan las condiciones de participación en las pruebas que se
    realicen dentro de los proyectos piloto que hayan recibido una evaluación previa
    favorable para el acceso al espacio controlado de pruebas regulado en la
    Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema
    financiero, cuyo seguimiento corresponda al Banco de España.
  • La facultad de aprobar el documento de conclusiones sobre el desarrollo y resultados de cada uno de los proyectos evaluados en los términos que establece el artículo 17.3 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, incluyendo la versión destinada a su publicación.»

También se modifican las «Delegaciones que se efectúan en el
ámbito de la Secretaría General», de forma que ésta podrá «resolver sobre las solicitudes de apertura de sucursales de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión Europea (artículo 14 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito)».

También podrá «resolver sobre las solicitudes de modificación del contenido de las
informaciones notificadas en las solicitudes de apertura de sucursales, incluido el
cierre, de entidades de crédito españolas en Estados miembros de la Unión
Europea (artículo 14.4 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se
desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito)».

Finalmente, se modifica el Acuerdo de Delegaciones para incluir «la inscripción de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, de intermediarios de crédito inmobiliario y de prestamistas inmobiliarios así como, en su caso, la inscripción de nuevos miembros de su órgano de administración cuando se trate de personas jurídicas, y la revocación de las inscripciones por renuncia expresa de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y el Real Decreto 309/2019, de 26 de abril, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y se adoptan otras
medidas en materia financiera».

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