La Comisión Europea modifica el régimen de ayudas públicas

29/07/2021

diarioabierto.es. Las empresas que entraron en crisis como consecuencia de la pandemia deben poder seguir optando a las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2021, sin tener en cuenta que haya despedido a empleados por ese motivo. // Reglamento (UE) 2021/1237

El DOUE de 29 de julio publica el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

El Reglamento 651/2014 de la Comisión constituye una importante excepción a la norma general según la cual los Estados miembros deben notificar a la Comisión Europea (CE) cualquier proyecto de concesión de nuevas ayudas antes de ejecutarlas, siempre que se cumplan determinadas condiciones predefinidas. El nuevo reglamento, que entra en entra en vigor a los tres días de su publicación, incorpora 26 modificaciones al mismo, que vamos a comentar de forma panorámica siguiendo la exposición de motivos y los temas a las que afectan.

COVID-19

Las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la pandemia deben poder seguir optando a las ayudas durante un período limitado, del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021. Además, no debe considerarse que los beneficiarios de ayudas regionales a la inversión que hayan despedido personal temporal o definitivamente debido a la pandemia en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021 hayan incumplido la obligación de mantener dichos puestos de trabajo en la zona en cuestión durante un período de cinco años a partir de la fecha en que el puesto se cubrió por primera vez, o de tres años en el caso de las pequeñas y medianas empresas («pymes»).

Proyectos europeos

Las ayudas estatales concedidas a las empresas que participan en proyectos de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas («AEI»), o en proyectos de desarrollo local participativo («DLP») tienen poco impacto en la competencia. La naturaleza de estos proyectos es integrada, con múltiples actores y multisectorial, lo que puede dar lugar a ciertas dificultades para su clasificación con arreglo a la legislación sobre ayudas estatales.

Cooperación Territorial Europea

Las empresas que participan en proyectos de Cooperación Territorial Europea («CTE») suelen tener dificultades para financiar los costes adicionales derivados de la cooperación entre socios situados en distintas regiones o en diferentes Estados miembros o terceros países. Dada la importancia que reviste la CTE para la política de cohesión, conviene subsanar algunas de las dificultades a que se enfrentan los proyectos de CTE, a fin de facilitar su conformidad con las normas sobre ayudas estatales. A la luz de la experiencia de la CE, el Reglamento 651/2014 debe aplicarse a las ayudas destinadas a proyectos de CTE, independientemente del tamaño de las empresas beneficiarias.

Sello de Excelencia

Los proyectos de investigación y desarrollo o estudios de viabilidad a los que se haya concedido un distintivo de calidad («Sello de Excelencia») tras una evaluación y clasificación llevadas a cabo por expertos independientes, y que se consideren excelentes y merecedores de financiación pública pero que no puedan ser financiados al amparo del programa marco Horizonte debido a la falta de presupuesto disponible, pueden ser financiados mediante recursos nacionales. Las ayudas estatales concedidas a proyectos de investigación y desarrollo realizados por pymes deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones.

Banda ancha

Las ayudas estatales concedidas para apoyar el despliegue de determinadas redes de banda ancha fija de alto rendimiento y las ayudas estatales concedidas para apoyar el despliegue de determinadas redes móviles pasivas de alto rendimiento deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones.

Vales de conectividad

Las ayudas estatales concedidas en forma de vales de conectividad para los consumidores a fin de facilitar el teletrabajo y los servicios de educación y formación en línea, así como para las pymes, deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones, con objeto de contribuir a reducir la brecha digital en ámbitos con deficiencias del mercado, limitando al mismo tiempo los riesgos de falseamiento de la competencia y de exclusión de la inversión privada.

Infraestructuras transeuropeas

Las ayudas estatales concedidas a determinados proyectos de interés común en el ámbito de las infraestructuras transeuropeas de conectividad digital financiadas o a las que se haya concedido un Sello de Excelencia deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones.

Investigación y desarrollo

Las subvenciones concedidas a los investigadores en el marco de la prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación («CEI») y de las acciones Marie Skłodowska-Curie que puedan considerarse actividades económicas también deben considerarse compatibles con el mercado interior cuando hayan obtenido un Sello de Excelencia.

La financiación pública combinada destinada a proyectos de investigación y desarrollo puede contribuir a mejorar la competitividad europea en investigación y desarrollo. Se considera que tal es el caso cuando dichos proyectos son seleccionados sobre la base de la evaluación y clasificación realizadas por expertos independientes. Las contribuciones financieras de los Estados miembros a esos proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados con recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para el período 2014-2020, y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo Social Europeo Plus para el período 2021-2027, deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación en determinadas condiciones.

InvestEU

El apoyo a las medidas de eficiencia energética en determinados edificios puede combinarse, en el marco del Fondo InvestEU y sujeto a condiciones simplificadas, con el apoyo a la producción in situ de energía renovable y su almacenamiento, a los puntos de recarga in situ para vehículos y a la digitalización de estos edificios. Esta ayuda combinada en condiciones simplificadas es posible para edificios residenciales, edificios dedicados a la educación o los servicios sociales, edificios dedicados a actividades relacionadas con la administración pública o la justicia, la policía o los servicios de lucha contra incendios y edificios en los que las actividades económicas ocupen menos del 35 % de la superficie interior. Dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en esos edificios, el apoyo a la mejora de la eficiencia energética de los mismos tiene un impacto más limitado en la competencia.

Para garantizar un trato coherente de los proyectos financiados con el apoyo del Fondo InvestEU y con recursos puramente nacionales, procede modificar el Reglamento 651/2014 introduciendo condiciones de compatibilidad para las ayudas a la inversión en el caso de determinados tipos de infraestructuras de movilidad de bajas emisiones para vehículos de carretera.

Los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU pueden incluir recursos controlados por los Estados miembros, en particular fondos de gestión compartida de la UE, contribuciones procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia u otras contribuciones de los Estados miembros, a fin de aumentar el efecto amplificador y fomentar inversiones adicionales en la Unión. Esa financiación puede considerarse «fondos estatales» y puede ser imputable al Estado si los Estados miembros tienen discreción en cuanto a la utilización de los recursos correspondientes. Por el contrario, cuando los Estados miembros no dispongan de ningún margen de apreciación en cuanto al uso de los recursos o actúen ajustándose a las condiciones normales de mercado, el uso de dichos fondos puede que no constituya ayuda estatal.

Las ayudas estatales incluidas en los productos financieros apoyados por el Fondo InvestEU deben considerarse compatibles con el mercado interior y quedar exentas de la obligación de notificación siempre que se cumpla un determinado conjunto de condiciones.

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