La UE aprueba un nuevo reglamento de pagos transfronterizos

30/07/2021

diarioabierto.es. La norma impone una mayor transparencia de las comisiones por conversión de divisas dentro de la UE. // Reglamento (UE) 2021/1230

El DOUE de 30 de julio publica el Reglamento (UE) 2021/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, relativo a los pagos transfronterizos en la Unión (versión codificada).

Este reglamento, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación, deroga y sustituye al anterior sobre esta misma materia, Reglamento (CE) 924/2009, que ha sido modificado varias veces, por lo que se procede a su codificación. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al nuevo Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II de éste.

A diferencia de los textos consolidados, que no se publican en el DOUE, pero sí aparecen en el portal EUR-Lex, una versión codificada es un acto jurídico en sí misma que, en este caso, se ha sometido al procedimiento legislativo ordinario.

Objeto y ámbito de aplicación

El Reglamento establece normas sobre los pagos transfronterizos y la transparencia de las comisiones por conversión de divisas dentro de la UE.

El presente Reglamento se aplica a los pagos transfronterizos denominados en euros o en alguna de las monedas nacionales de los Estados miembros que han comunicado su decisión de ampliar la aplicación del presente Reglamento a sus monedas nacionales.

Los Estados miembros que no tengan el euro como moneda y decidan ampliar a su moneda nacional la aplicación del presente Reglamento, remitirán la notificación correspondiente a la Comisión Europea. Esta notificación se publicará en el DOUE. La ampliación de la aplicación del presente Reglamento a la moneda nacional del Estado miembro de que se trate surtirá efecto a los catorce días de dicha publicación.

No obstante, los artículos 4 (Comisiones por conversión de divisas relacionadas con operaciones de pago con tarjeta) y 5 (Comisiones por conversión de divisas relacionadas con transferencias) se aplican a los pagos nacionales y transfronterizos que se denominen en euros o en la moneda nacional de un Estado miembro distinta del euro y que conlleven la prestación de un servicio de conversión de divisas.

El Reglamento no se aplica a los pagos que los proveedores de servicios de pago efectúen por cuenta propia o en nombre de otros proveedores de servicios de pago.

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