Todo sobre el impuesto de sucesiones

20/10/2011

Lucía Martín. Nuestra cultura sobre los impuestos suele ser escasa, aunque hay algunos de los que sabemos más. No es el caso de la tasa sobre sucesiones, una gran desconocida.

Es un impuesto que está relacionado con momentos dolorosos, la pérdida de algún familiar o alguien querido. Habitualmente no pensamos en él y toca hacerlo cuando la cabeza no está para ello. El impuesto de sucesiones tienen que pagarlo tanto los herederos como los legatarios. “El heredero es la persona designada como tal por el testador o en su defecto, las normas sucesorias al respecto. El legatario es la persona a la que el testador le asigna un bien concreto, por ejemplo, un amigo te deja un coche en su testamento, esta designación se le llama legado”, dice Antonio Suárez, director de Óptima (www.optimafp.es). “El desconocimiento sobre esta tasa es amplio, normalmente la gente no sabe ni dónde liquidarlo cuando existen bienes distribuidos por distintas Comunidades Autónomas, ni cómo se valora el ajuar doméstico, ni las posibles bonificaciones y reducciones que existen”, señala Suárez.

Este impuesto grava el conjunto de bienes y derechos que posee una persona en el momento del fallecimiento y que van a formar parte del patrimonio de sus herederos o legatarios. “Los más representativos son los inmuebles y los bienes muebles (depósitos, cuentas corrientes, acciones…”, continúa. ¿Cuánto se ha de pagar? El tipo impositivo va desde 7,65 % hasta un 34 %, según la normativa estatal al respecto (los porcentajes y las bonificaciones varían según la Comunidad Autónoma).

Y, ¿la cuantía es la misma si hay testamento como si no lo hay? “En principio sí, tanto si los herederos legales como los elegidos libremente por el testador son los mismos; sino depende que quien se designe heredero .No lo mismo que se liquide la herencia de un hijo a un amigo del testador, los parientes tienen ventajas fiscales según la ley”, dice David García, consejero fiscal de Óptima.

Ojo, porque tiene un plazo para pagarse: seis meses desde el fallecimiento del causante y si no se liquida en este periodo habrá recargos: “Si pasan tres meses, el 5% del total del importe. Si pasan más de tres meses, el 10%. Más de 6 meses, el 15%. Si ha pasado más de un año, el 20 % del importe a pagar más los posibles intereses de demora que se pueden generar desde que pasan los 12 meses hasta que se presenta la liquidación”, detalla García.

No hay que olvidar, eso sí, que se puede reducir la cantidad a abonar: “Aunque en el momento actual el importe a pagar es prácticamente irrisorio entre parientes de 1º y 2º grado en la mayoría de Comunidades Autónomas”, explica García. Así, estarían una reducción del 95% por participaciones familiares en el caso de cumplir una serie de requisitos previstos por la ley y una reducción de hasta 112.607,47 euros por heredar la vivienda habitual del causante por parte del cónyuge, ascendiente o pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido los dos años anteriores. También ha de pagarse si resulta beneficiario de un seguro de vida: “La única ventaja es que tiene reducciones cuando el beneficiario del seguro de vida es un pariente, hasta un máximo de 9.195,49 euros”, finaliza García.

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