El DOUE de 30 de agosto publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1415 de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2017/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre la cooperación, el intercambio de información y las obligaciones de notificación entre las autoridades competentes y la AEVM (ESMA; mercados), la ABE (EBA, banca) y la AESPJ (EIOPA, seguros y pensiones). Entrará en vigor a los veinte días de su publicación.
El Reglamento 2017/2402, de 12 de diciembre de 2017, establece un marco general para la titulización y se crea un marco específico para la titulización simple, transparente y normalizada. Su art. 36 exige que las autoridades competentes y las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES): Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), Autoridad Bancaria Europea (ABE) y Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), cooperen estrechamente entre sí e intercambien información para el desempeño de sus funciones. También exige a las autoridades competentes que constaten que una entidad ha incumplido o puede haber incumplido determinados requisitos de dicho Reglamento, que lo notifiquen a la autoridad competente de la entidad sus constataciones y, cuando la infracción se refiera a una notificación incorrecta o engañosa, que lo notifiquen a la autoridad competente de la entidad que ha sido designada como primer punto de contacto para que, a su vez, informe a las AES.
El alcance y la naturaleza de la cooperación, el intercambio de información y las notificaciones exigidas deben ser suficientes para permitir a las autoridades competentes y a las AES cumplir eficazmente con sus obligaciones de supervisión, investigación y sanción. Con este fin, el Reglamento establece la información mínima que deben intercambiar las autoridades competentes y las AES, incluidos, cuando proceda, informes sobre sus actividades de supervisión y ejecución.
Es esencial que, sin perjuicio del Derecho nacional y de la UE que regula la protección de la confidencialidad de la información y el tratamiento de los datos personales, las autoridades competentes y las AES puedan cooperar e intercambiar información a lo largo de todo el proceso de sus actividades.
Con el fin de garantizar que la cooperación y el intercambio de información se realicen de manera eficiente y oportuna, conviene establecer procedimientos y formularios comunes para solicitar cooperación o información y para responder a dichas solicitudes.
Las autoridades competentes y las AES también deben utilizar un procedimiento y un formulario comunes para transmitir información con carácter voluntario cuando consideren que información que obre en su poder pueda ser útil a otra autoridad competente o a una AES. Por ejemplo, esto podría incluir información en poder de la autoridad competente de un inversor institucional o de un tercero autorizado para evaluar si la titulización cumple los requisitos simples, transparentes y normalizados, cuando dicha información pueda ser útil para la autoridad competente de la originadora, la patrocinadora, el vehículo especializado en titulizaciones o el prestamista original.
El procedimiento y el formulario comunes que deben utilizarse para el intercambio voluntario de información también deben utilizarse para notificar los resultados de una infracción o presunta infracción. Todo ello con el fin de garantizar el cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones de notificación de incumplimiento.
Debe exigirse a las autoridades competentes y a las AES que garanticen la confidencialidad de toda solicitud de cooperación o información, toda información realmente intercambiada o notificada y toda notificación realizada, y que garanticen el cumplimiento de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.