El DOUE de 7 de septiembre publica la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 26 de julio de 2021, por la que se modifica la Recomendación JERS/2015/2 sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (JERS/2021/6).
Para garantizar la eficacia y coherencia de las medidas nacionales de política macroprudencial es importante complementar la reciprocidad obligatoria impuesta por el derecho de la UE con la reciprocidad voluntaria.
El régimen de reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial establecido en la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico pretende asegurar que todas las medidas de política macroprudencial basadas en la exposición al riesgo activadas en un Estado miembro se apliquen recíprocamente en los demás Estados miembros.
Se recomienda a las autoridades pertinentes que apliquen recíprocamente las medidas de política macroprudencial que adopten otras autoridades pertinentes y cuya aplicación recíproca recomiende la JERS. Se recomienda la aplicación recíproca de las medidas que se detallan en el anexo de la recomendación, propuestas por Bélgica, Francia, Luxemburgo, Noruega, país éste que no forma parte de la UE, pero sí del Espacio Económico Europeo, lo que explica su inclusión, y Suecia.
La recomendación no es jurídicamente vinculante, pero permite observar las medidas macroprudenciales que aplican otros países y sus motivaciones, lo que nos debe llevar a reflexionar si tiene sentido su posible aplicación a España.
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