El DOUE de 23 de septiembre publica el Reglamento (UE) 2021/1696 del Consejo, de 21 de septiembre de 2021, por el que se extiende a los Estados miembros no participantes la aplicación del Reglamento (UE) 2021/840 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda para el período 2021-2027 (programa Pericles IV).
Este breve reglamento, sólo dos páginas, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2021, extiende la aplicación del Reglamento 2021/840 a los Estados miembros distintos de los participantes en el euro.
Las entidades de dichos Estados miembros podrán optar a recibir financiación cuando se trate de autoridades competentes designadas por los Estados miembros para:
- – la detección de los billetes falsos y de las monedas falsas,
- – la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a los billetes falsos, en particular los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
- – la recogida y el análisis de los datos técnicos y estadísticos relativos a las monedas falsas, en particular las casas de la moneda nacionales, los bancos centrales nacionales u otros organismos habilitados,
- – la recogida de los datos relativos a la falsificación del euro, así como el análisis de los mismos, en particular las oficinas centrales nacionales.
En definitiva, el euro es la moneda de toda la UE, aunque no lo sea de todos sus Estados miembros, donde también se utiliza, por lo que es lógico y necesario que esté debidamente protegida.
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